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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MP/32
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que sirva para identificar o promover bebidas alcohólicas y cigarros, como los nombres de las marcas, logotipos, emblemas, dibujos o hasta sonidos, debe seguir las reglas que marca la ley. Básicamente, no puedes usar cualquier imagen o nombre de estas marcas a tu antojo. Tienes que cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras normas oficiales. Esto aplica a anuncios, etiquetas o cualquier cosa que los haga reconocibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Capítulo II Bebidas alcohólicas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.