Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que sirva para identificar o promover bebidas alcohólicas y cigarros, como los nombres de las marcas, logotipos, emblemas, dibujos o hasta sonidos, debe seguir las reglas que marca la ley. Básicamente, no puedes usar cualquier imagen o nombre de estas marcas a tu antojo. Tienes que cumplir con lo que dice esta ley, su reglamento y otras normas oficiales. Esto aplica a anuncios, etiquetas o cualquier cosa que los haga reconocibles.
Texto oficial
ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Capítulo II Bebidas alcohólicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.