Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa patrocina un evento usando el logo o imagen de una bebida alcohólica o de un producto de tabaco, tiene que seguir las mismas reglas que para los anuncios normales de esos productos. No puede inclir frases, imágenes o sonidos que parezcan publicidad directa del producto, ni relacionarlo con el deportista o artista al que patrocina. Tampoco puede promover que la gente consuma el producto, mostrar botellas o cigarros en los mensajes, ni patrocinar eventos para niños. Además, debe poner la frase "Patrocinado por…" con el nombre de la marca, y en el caso del tabaco, agregar un mensaje de salud. Las empresas de bebidas con bajo alcohol pueden patrocinar deportes y eventos creativos, pero las de alcohol medio o alto solo eventos creativos.
Texto oficial
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos: I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 9 de 32 II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar; III. Promover el consumo del producto; IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar; V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio. En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente. Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos. Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.