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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa patrocina un evento usando el logo o imagen de una bebida alcohólica o de un producto de tabaco, tiene que seguir las mismas reglas que para los anuncios normales de esos productos. No puede inclir frases, imágenes o sonidos que parezcan publicidad directa del producto, ni relacionarlo con el deportista o artista al que patrocina. Tampoco puede promover que la gente consuma el producto, mostrar botellas o cigarros en los mensajes, ni patrocinar eventos para niños. Además, debe poner la frase "Patrocinado por…" con el nombre de la marca, y en el caso del tabaco, agregar un mensaje de salud. Las empresas de bebidas con bajo alcohol pueden patrocinar deportes y eventos creativos, pero las de alcohol medio o alto solo eventos creativos.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos: I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-09-2022 9 de 32 II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar; III. Promover el consumo del producto; IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar; V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio. En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente. Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos. Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.