Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La publicidad de medicamentos y remedios hechos de hierbas debe seguir las reglas del gobierno. Tiene que mostrar solo lo que la autoridad sanitaria (la Secretaría de Salud) ya aprobó para ese producto. Además, en todos los anuncios debe aparecer la frase "Consulte a su médico": en los impresos se ve escrita, en la radio se escucha, y en cine y televisión sale tanto escrita como hablada. Si el medicamento puede ser peligroso para personas con ciertas enfermedades, el anuncio debe decirlo claramente. En cine y televisión, puedes poner una frase escrita y la otra hablada.
Texto oficial
ARTÍCULO 43. La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general, deberá: I. Ajustarse a las indicaciones aprobadas por la Secretaría en la autorización del producto, y II. Incluir en forma visual para impresos, auditiva para radio, así como visual y auditiva para cine y televisión la leyenda: Consulte a su médico, así como expresar la precaución correspondiente cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro ante la presencia de cualquier cuadro clínico o patológico coexistente. En cine y televisión se podrá incluir una de las leyendas en forma visual y la otra en forma auditiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.