Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios se divide en dos tipos. El primero es para doctores o especialistas de la salud, y ahí entra la información sobre cómo se usan los medicamentos o cualquier anuncio con fines comerciales sobre temas médicos o científicos. El segundo tipo es para el público en general, como tú, y solo incluye anuncios de medicamentos que NO necesitan receta médica y de remedios herbolarios. En pocas palabras, no puedes hacer publicidad directa a la gente de medicamentos que requieran receta.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en: I. Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende: a. La información sobre las características y uso de los medicamentos y b. La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Información médica es la dirigida a los profesionales de la salud, a través de materiales fílmicos, grabados o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano, su prevención, tratamiento y rehabilitación. Información científica es la dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, y II. Publicidad dirigida a la población en general, que comprende: a. La difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y b. La difusión que se realice de los remedios herbolarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.