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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de medicamentos y remedios herbolarios se divide en dos tipos. El primero es para doctores o especialistas de la salud, y ahí entra la información sobre cómo se usan los medicamentos o cualquier anuncio con fines comerciales sobre temas médicos o científicos. El segundo tipo es para el público en general, como tú, y solo incluye anuncios de medicamentos que NO necesitan receta médica y de remedios herbolarios. En pocas palabras, no puedes hacer publicidad directa a la gente de medicamentos que requieran receta.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en: I. Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende: a. La información sobre las características y uso de los medicamentos y b. La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Información médica es la dirigida a los profesionales de la salud, a través de materiales fílmicos, grabados o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano, su prevención, tratamiento y rehabilitación. Información científica es la dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, y II. Publicidad dirigida a la población en general, que comprende: a. La difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y b. La difusión que se realice de los remedios herbolarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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