Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que en los hospitales psiquiátricos, el jefe o responsable debe ser un médico cirujano con especialidad en psiquiatría y que tenga al menos 5 años de experiencia en esa área. También, los jefes de los servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización tienen que ser médicos cirujanos especializados en psiquiatría, y además deben estar registrados ante las autoridades de educación. Esto asegura que quienes atienden a los pacientes tengan los estudios y la práctica necesarios.

Texto oficial

ARTICULO 128.- En los hospitales psiquiátricos, el responsable deberá ser médico cirujano, con especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5 años de experiencia en la especialidad. Asimismo, los jefes de servicio de urgencias, consulta externa y hospitalización deberán ser médicos cirujanos, con especialidad en psiquiatría, debidamente registrados ante las autoridades educativas competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.