REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y no puede ignorarse, porque beneficia a la sociedad y protege el bien común. Su propósito es ayudar a que se cumpla la Ley General de Salud, pero solo en lo que toca a los servicios médicos. En otras palabras, establece las reglas administrativas que deben seguir los hospitales, clínicas y doctores para darte atención médica. No importa en qué estado del país estés: estas reglas te aplican a ti y a todos.
- Art. 2Cuando en este reglamento se menciona "La Ley", se refiere a la Ley General de Salud, y cuando dice "La Secretaría", habla de la Secretaría de Salud. Es como si usaran apodos para no tener que escribir el nombre completo cada vez. Así que si lees esas palabras en el reglamento, ya sabes a qué se refieren.
- Art. 3La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado son los encargados de hacer cumplir este reglamento. Cada quien se tiene que poner de acuerdo con lo que dice la Ley General de Salud y con los convenios que firmen entre ellos. Básicamente, tanto el gobierno federal como los estatales trabajan juntos, pero siguiendo las reglas que ya están pactadas. No puede aplicarlo cualquier autoridad, solo las que tengan ese permiso.
- Art. 4La Secretaría de Salud es la única que puede crear las reglas oficiales (normas oficiales mexicanas) para que los servicios médicos en todo México funcionen de manera correcta. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Una vez publicadas, todos los hospitales, clínicas y doctores deben cumplirlas obligatoriamente. En pocas palabras, esta ley dice que el gobierno federal establece cómo se debe dar la atención médica en el país.
- Art. 5La Secretaría es la encargada de evaluar cómo se están dando los servicios de los que habla este reglamento. Esto significa que ellos revisan si las cosas se están haciendo bien o no. En otras palabras, es como un "chequeo" oficial para saber si todo funciona correctamente.
- Art. 6La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de la salud, va a promover y crear programas para estudiar y hacer investigación sobre cómo se da la atención médica. Esto quiere decir que buscará mejorar la forma en que los doctores y hospitales atienden a los pacientes. Lo hará impulsando proyectos de estudio y nuevas ideas para que el servicio sea mejor. En pocas palabras, el gobierno se compromete a investigar cómo cuidar tu salud de manera más efectiva.
- Art. 7El Artículo 7 define términos clave para entender el reglamento. "Atención médica" son todos los servicios que se te dan para cuidar tu salud, prevenir enfermedades, curarte y, si estás en una situación terminal, darte cuidados que alivien el dolor. Un "demandante" es cualquier persona que pide atención médica, ya sea para ella misma o para alguien más. Un "establecimiento" es cualquier lugar, ya sea público o privado, fijo o ambulante, que ofrezca servicios médicos, como consultorios u hospitales. "Paciente ambulatorio" es quien recibe atención médica sin necesidad de quedarse hospitalizado. "Servicio de atención médica" son los recursos y acciones organizados para prevenir, curar, dar cuidados paliativos o rehabilitarte. Por último, "usuario" eres tú o cualquier persona que necesite y reciba estos servicios médicos.
- Art. 8Este artículo habla sobre los cuatro tipos de atención médica que existen. Primero, están las atenciones **preventivas**, que son para evitar que te enfermes, como las vacunas o pláticas de salud. Luego vienen las **curativas**, que sirven para detectar enfermedades a tiempo y darte el tratamiento adecuado para sanar. También están las de **rehabilitación**, que ayudan a reducir el daño de una enfermedad o accidente y a recuperar tu capacidad física o mental. Por último, las **paliativas** son un cuidado completo para que el paciente mantenga una buena calidad de vida, controlando el dolor y otros síntomas, con ayuda de un equipo de varios especialistas.
- Art. 9Cuando recibas atención médica, los doctores deben cuidarte usando lo que la ciencia dice que funciona y también siguiendo reglas éticas (lo que está bien y mal en la medicina). Esto significa que no pueden inventar tratamientos ni hacer cosas que no sean apropiadas para tu salud. Tienen que basarse en lo que está comprobado y en el respeto hacia ti como paciente.
- Art. 10El artículo 10 dice qué lugares cuentan como establecimientos para la atención médica. Primero, están los que hacen actividades para prevenir, curar, rehabilitar o dar cuidados paliativos (que alivian el dolor y malestar de una enfermedad). También incluye los consultorios dentales, los centros de salud mental y los lugares donde hacen estudios de diagnóstico o tratamientos, como análisis de laboratorio o rayos X. Las ambulancias de cuidados intensivos, urgencias, transporte u otras autorizadas por la Secretaría de Salud también entran, siempre que cumplan con las reglas oficiales. Por último, se consideran otros sitios parecidos que la ley o la Secretaría determinen después.
- Art. 11En todas las cárceles y centros de readaptación tiene que haber un servicio médico que pueda atender cualquier problema de salud, incluyendo cirugías. Si un preso necesita ir a un hospital más grande o especializado, las autoridades encargadas de la seguridad se hacen responsables de vigilarlo durante el traslado.
- Art. 12En todos los lugares donde haya mucha gente, como parques de diversiones, ferias, circos, estadios, plazas de toros o cualquier evento grande, debe haber un servicio médico fijo o una ambulancia para atender emergencias. Si el problema es grave, ahí mismo estabilizan a la persona y luego la llevan a un hospital para que le sigan dando atención. La Secretaría de Salud es la que pone las reglas oficiales sobre cómo deben funcionar esos servicios médicos.
- Art. 13El artículo 13 dice que para que los servicios médicos funcionen bien, la Secretaría de Salud va a decidir cómo organizarlos. Para tomar esas decisiones, va a escuchar lo que digan los doctores, hospitales y clínicas, sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados. La Secretaría definirá reglas para repartir a los pacientes según la zona donde vivan, qué tan grave esté su problema de salud, y cómo lograr que todos tengan acceso a atención médica. En pocas palabras, busca que los servicios de salud estén bien distribuidos y lleguen a más personas.
- Art. 14Para decidir cómo repartir los servicios de salud entre la gente, se deben tomar en cuenta varios puntos, como las personas que no tienen seguro (población abierta) y las que sí tienen IMSS o ISSSTE. También hay que considerar cuántos hospitales, clínicas y doctores hay disponibles (capacidad instalada), y seguir las reglas oficiales de salud que emite la Secretaría.
- Art. 15Cuando quieran poner servicios médicos en una región, primero van a revisar cómo está la salud de la gente de ahí, qué tan fácil es llegar al lugar, si ya hay otros hospitales o clínicas cerca, y si la gente está de acuerdo con usarlos. También van a tomar en cuenta los estudios técnicos que hagan los expertos de la Secretaría de Salud. Todo esto es para poner centros médicos que puedan funcionar bien por sí solos en cada zona, y también para ayudar al desarrollo del municipio.
- Art. 16Para recibir atención médica, el gobierno organiza los servicios por niveles según un modelo que ellos deciden. Esto quiere decir que, dependiendo de tu problema de salud, te mandarán primero a un centro básico o directamente a un hospital especializado. No puedes exigir ir al nivel más alto de inmediato sin pasar por la clasificación que se haya hecho. En pocas palabras, el sistema te asigna en qué lugar te deben atender.
- Art. 17El artículo 17 dice que los hospitales y clínicas privadas tienen que ofrecer estos servicios: ayudar con servicios básicos de salud, como enseñar a prevenir enfermedades, controlar infecciones graves, dar planificación familiar y tener medicamentos y material médico; atender emergencias; avisar a las autoridades de salud cuando haya enfermedades contagiosas; dar atención médica en desastres; ayudar a formar a más doctores y enfermeras; y hacer investigaciones, siempre siguiendo la ley y la ética profesional. Cómo y cuánto de estos servicios se dan se puede acordar entre la Secretaría de Salud y cada clínica, según su tamaño y capacidad. Todo esto debe cumplir con las reglas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría.
- Art. 18El artículo 18 dice que todos los lugares donde den servicios médicos, como consultorios o clínicas, deben tener una persona encargada que sea responsable de lo que ahí se hace. Esta persona tiene que tener un título, certificado o diploma que demuestre que estudió y sabe del área médica correspondiente. Además, esos documentos deben estar registrados y aprobados por las autoridades de educación del país. En pocas palabras, no puede atender cualquier persona sin estudios, y esos estudios tienen que ser oficiales.
- Art. 19Los encargados de este lugar (como clínicas u hospitales) tienen que asegurarse de que los servicios se den a tiempo y bien, y de que se cumplan todas las leyes. También deben vigilar que se apliquen medidas de seguridad e higiene para cuidar la salud del personal. Si alguien se queja por algún problema con el servicio o con los doctores o enfermeras que trabajan ahí, ellos mismos tienen que atender esas quejas directamente. Además, deben avisar a las autoridades de salud sobre enfermedades que sea obligatorio reportar y, si atienden a alguien con lesiones que parezcan de un delito, deben notificarlo al Ministerio Público.
- Art. 20El artículo dice que el negocio debe poner un letrero visible para todos, donde diga el horario en que está presente el responsable y también el horario en que abre el establecimiento. Ese letrero debe estar en el mismo lugar donde se presta el servicio. Básicamente, la gente tiene derecho a saber a qué horas hay alguien encargado y a qué horas funciona el local.
- Art. 21Los hospitales, clínicas y consultorios donde se atiende a personas enfermas tienen la obligación de tener el personal médico y de enfermería necesario para dar un buen servicio. Ese personal debe ser suficiente en número y estar bien capacitado para hacer su trabajo, según lo que marquen las normas oficiales mexicanas (las reglas técnicas que el gobierno publica). En pocas palabras, no puede haber un hospital con pocos doctores o con gente que no sepa bien lo que hace.
- Art. 22Ningún hospital, clínica o doctor particular puede contratar a alguien del área de la salud que no tenga su título o cédula profesional aprobada por las autoridades educativas. Esto aplica a todo el personal, como médicos, enfermeras o técnicos. La idea es asegurarse de que solo gente preparada y con permiso oficial pueda trabajar contigo. Si no tienen los papeles en regla, no pueden ser contratados.
- Art. 23Si eres un profesionista de la salud que trabaja por tu cuenta (médico, dentista, nutriólogo, etc.), tienes que tener a la vista de tus pacientes tu título, certificados y cualquier papel que demuestre que realmente estudiaste y estás capacitado. Esto significa que no lo puedes esconder ni guardar en un cajón; debe estar en un lugar visible de tu consultorio o consulta. Así la gente que va a atenderse contigo puede confirmar que sí eres un profesionista autorizado.
- Art. 24Los dueños o encargados de hospitales, clínicas o consultorios tienen la obligación de tener un archivo con los papeles de sus doctores, enfermeras y demás personal de salud que trabaje para ellos. Ese archivo debe estar siempre al día. Cuando las autoridades de salud lo pidan, tienen que mostrarles esos documentos sin excusas.
- Art. 25El artículo 25 dice que los trabajadores de centros de salud pueden traer un gafete (como una credencial) a la vista, donde aparezca el nombre del lugar donde trabajan, su nombre, su foto, el puesto que tienen y el horario en el que asisten. Ese gafete siempre debe estar firmado por el encargado del establecimiento. Esto es para que tú, como paciente o visitante, puedas identificar fácilmente a quién te está atendiendo. No es obligatorio que lo usen, pero si lo hacen, debe cumplir con esos datos. La Secretaría de Salud es la que define las reglas para esto.
- Art. 26Los lugares que dan servicios médicos, como hospitales o consultorios, deben tener todo lo necesario en instalaciones, equipo y personal, tal como lo piden las reglas oficiales de salud. Esto incluye desde camas y aparatos hasta doctores y enfermeras capacitados. La Secretaría de Salud es la que decide los requisitos exactos que deben cumplir.
- Art. 27Si no tienes un título de médico o doctor que sea legal y esté registrado según la ley, no puedes andar diciendo que eres doctor, médico cirujano o usar cualquier palabra o signo que haga pensar que te dedicas a la salud. El que lo haga, recibirá un castigo de acuerdo con las reglas que ya existen. O sea, no te hagas pasar por profesionista de la salud si no tienes los papeles en regla.
- Art. 28La Secretaría de Salud va a crear reglas oficiales (las Normas Oficiales Mexicanas) para controlar lo que hacen las personas sin título de médico, pero que están autorizadas por las autoridades para dar servicios de atención médica. Estas reglas deben seguir lo que dice este Reglamento en todo lo que sea aplicable. Básicamente, si no eres doctor pero te dejan dar consultas o cuidados de salud, el gobierno pondrá reglas claras para que trabajes bien. Esas reglas las hace la Secretaría, y deben cumplir con lo que ya está establecido aquí.
- Art. 29Todos los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud deben decirte todo lo que necesitas saber sobre tu enfermedad, cómo se espera que evolucione y el tratamiento que te van a dar. Esa información también se la pueden dar a tu familia, a tu tutor (si eres menor de edad o no puedes tomar decisiones) o a tu representante legal. Tienes derecho a entender bien todo lo que te va a pasar, no te pueden ocultar nada importante. Es obligación de ellos explicarte de forma clara y completa.
- Art. 30El dueño o encargado del hospital o clínica donde esté internado un paciente tiene la obligación de darle, a él o a un familiar, tutor o representante legal, si lo piden, un resumen de su historia clínica. Ese resumen debe incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando su enfermedad, el tratamiento que recibió y cuál es el pronóstico o qué se espera de su salud. Es un derecho que tienes como paciente o como familiar para saber cómo va la atención médica.
- Art. 30 BisImagina que llevan a un familiar al hospital de emergencia y no puede hablar ni dar permiso por sí mismo, y tampoco están sus papás, tutores o personas que legalmente lo cuidan. En ese caso, si alguien llega después y pide información sobre el paciente, los doctores del hospital pueden decidir si se la dan o no. Pero antes tienen que verificar que esa persona sea realmente familiar o tenga algún derecho para representarlo, como un primo o un amigo cercano que sea mayor de edad.
- Art. 31Los doctores, enfermeras, técnicos y cualquier persona que trabaje en el área de la salud tienen la obligación de ayudar a crear y difundir programas que enseñen a la gente a cuidar su salud. Esto quiere decir que deben participar en pláticas, talleres o campañas para que todos aprendamos a prevenir enfermedades y llevar una vida más sana. No es solo atender a los enfermos, sino también enseñar cómo no enfermarse.
- Art. 32Los hospitales y clínicas donde internan a personas enfermas tienen la obligación de guardar los expedientes clínicos (tus historiales médicos) por lo menos cinco años después de que salgas del lugar. Esto aplica para cualquier establecimiento donde te quedes a recibir tratamiento, no solo consultas rápidas. El artículo no dice qué pasa después de esos cinco años, solo que ese es el tiempo mínimo que deben conservarlos. Así que si necesitas pedir tus documentos médicos, asegúrate de hacerlo dentro de ese plazo.
- Art. 33Casi todos los consultorios, clínicas y hospitales pueden aplicar las vacunas que marca la ley y las que indique la Secretaría de Salud, menos los laboratorios y gabinetes de análisis. Si un lugar no puede aplicarlas, tiene la obligación de enviarte a una institución oficial para que te pongan la vacuna sin que te la cobren. Está prohibido cobrar por las vacunas y los materiales como jeringas o algodón que se usan para ponértelas, porque el gobierno los da gratis.
- Art. 34Cuando un doctor, enfermera o cualquier persona de la salud te aplique una vacuna, tiene la obligación de anotarlo en tu Cartilla Nacional de Vacunación (ese documento donde llevas el registro de tus vacunas). También debe entregar el comprobante o cupón de esa vacuna al lugar que corresponda, como el centro de salud o el sistema de registro. Esto es para que quede un control de quién se vacunó y con qué vacuna.
- Art. 35Si vas a un hospital o clínica con una enfermedad que se puede contagiar a otras personas (como sarampión, COVID o varicela), el personal médico tiene la obligación de avisar y llevarte rápido al área especial para atender ese tipo de casos. Esto se hace para que tengas el menor contacto posible con los demás pacientes que esperan o están en el lugar. Es decir, te van a separar del resto para evitar que el contagio se propague.
- Art. 36Si trabajas en un hospital o consultorio y te da una enfermedad contagiosa de las que el gobierno obliga a reportar, no puedes seguir trabajando hasta que te recuperes. Esto es para proteger a los pacientes y a tus compañeros de que se contagien. Aunque no tengas síntomas graves, si la ley dice que es una enfermedad de aviso obligatorio, debes dejar de laborar.
- Art. 37En el artículo 37, dice que todos los papeles y documentos de los establecimientos que habla esta ley deben traer cierta información. Tienen que poner qué tipo de negocio es (como hotel, restaurante, etc.), el nombre del lugar y a qué institución pertenece si es el caso. También deben incluir la razón social (el nombre legal de la empresa), el número de la licencia sanitaria, y cualquier otro dato que pidan las normas oficiales mexicanas. Esto aplica para que todo esté en orden y sepas con quién estás tratando.
- Art. 38Las oficinas y hospitales del gobierno que dan servicios médicos deben usar una lista oficial llamada "Cuadros Básicos de Insumos", que contiene los medicamentos y materiales aprobados por un grupo de expertos en salud. Esa lista la define el Consejo de Salubridad General, que es como un comité nacional de salud. Además, la Secretaría de Salud va a convencer a los consultorios y hospitales privados para que también usen esa misma lista. En pocas palabras, todo el sistema de salud pública debe seguir un catálogo de lo que está permitido usar, y se busca que los privados también lo adopten.
- Art. 39La Secretaría de Economía, escuchando lo que opine la propia Secretaría, va a asegurarse de que los medicamentos y materiales médicos se distribuyan y vendan de manera correcta. También va a poner un tope al precio máximo que se les puede cobrar a las personas en las farmacias o tiendas. En pocas palabras, el gobierno revisa cómo se venden estos productos y pone un límite para que no te cobren de más.
- Art. 40El artículo 40 dice que cuando el gobierno ponga precios (cuotas) a los servicios de salud para la gente en general, debe seguir las reglas y pasos que marca la ley para hacerlo. O sea, no pueden cobrar lo que quieran ni inventarse un método; tienen que apegase a lo que ya está escrito en la ley. Las cuotas de recuperación son el dinero que pagas por recibir atención médica. Esto aplica cuando no tienes seguro o acceso gratuito.
- Art. 41La Secretaría de Economía va a poner los precios de los servicios médicos, tanto los que son de ayuda social como los privados. Estos precios se fijarán según qué tan complicado sea el servicio y con qué tanta tecnología se cuente para resolver el problema. La única excepción es cuando el doctor trabaja por su cuenta, como un consultorio particular, porque ahí el precio no lo pone el gobierno. Para tomar la decisión, la Secretaría de Economía primero le pedirá su opinión a otra dependencia llamada "la Secretaría".
- Art. 42La ley dice que todos los negocios deben poner en un lugar que se vea bien fácil los precios de lo que cobran, ya sean cuotas de recuperación o tarifas autorizadas por la Secretaría de Economía. Esto aplica tanto para cuotas que ellos mismos decidan como para precios que el gobierno ya haya aprobado. La idea es que tú, como cliente, puedas ver los costos sin tener que preguntar ni buscarle mucho. Debe estar en un lugar visible dentro del establecimiento, como en la pared o en la caja. Así te aseguras de que no te cobren de más.
- Art. 43Los dueños o encargados de hospitales, clínicas o consultorios tienen que hacer los conteos oficiales de salud que pida la Secretaría de Salud. También están obligados a darle a esa dependencia y a las autoridades de salud cualquier información que les pidan, en los formatos que les indiquen y cada cierto tiempo.
- Art. 44Este artículo dice que hay cosas prohibidas en ciertos establecimientos. Primero, en farmacias o lugares donde se preparan medicamentos, los encargados no pueden dar consultas ni atención médica a menos que tengan un título que los acredite como doctores. Segundo, el personal que trabaja en lugares donde se hacen prótesis o aparatos ortopédicos tampoco puede dar servicios médicos. Por último, ningún empleado del establecimiento puede hacer contratos con los clientes, excepto los que tengan que ver con pagos o deudas del cliente hacia la institución.
- Art. 45Las visitas a hospitales o clínicas se manejan según las reglas internas de cada lugar. Esas reglas pueden poner límites para evitar riesgos a la salud de los pacientes o del personal, y para que no estorben las actividades del centro. Por ejemplo, pueden limitar el número de visitantes, el horario o pedir que no entres si tienes síntomas de alguna enfermedad. Es cuestión de que todo funcione bien y sin peligros para nadie.
- Art. 46Las autoridades de salud y los hospitales deben decirte cómo usar los servicios médicos que necesites. Te van a explicar los pasos a seguir y resolver tus dudas sobre trámites o atención. Esto aplica tanto si pides un servicio como si ya eres usuario del sistema de salud. Básicamente, la ley obliga a que te orienten y aconsejen para que sepas bien cómo funcionan las cosas.
- Art. 47El artículo 47 dice que las autoridades de salud (como hospitales públicos o la Secretaría de Salud) y los gobiernos de cada estado deben ayudar a que se creen grupos, asociaciones u organizaciones de personas. Esos grupos pueden ser, por ejemplo, comités vecinales o clubes de salud. Su objetivo es participar en programas para mejorar la salud de todos, tanto individual como en comunidad, y también en actividades para prevenir enfermedades, accidentes, rehabilitación y cuidados paliativos (que son los que alivian el dolor de personas con enfermedades graves). En pocas palabras, el gobierno te apoya si te juntas con otros para cuidar su salud y prevenir problemas médicos.
- Art. 48Tienes derecho a recibir atención médica a tiempo, que sea buena y adecuada para tu problema de salud. Los doctores, enfermeras y todo el personal deben tratarte con respeto, profesionalismo y ética. Eso significa que tienen que cuidarte bien, explicarte las cosas claras y no hacerte sentir mal o menos.
- Art. 49El artículo 49 dice que, como paciente o usuario de un servicio de salud, tienes que seguir las reglas del hospital o clínica sobre cómo usar y cuidar las camas, aparatos médicos y cualquier material que te presten. O sea, no debes maltratar ni echar a perder lo que esté a tu alcance durante tu consulta o estancia. También implica que la institución te puede pedir que uses las cosas solo para lo que están diseñadas. En pocas palabras, trata todo con cuidado y respeta las instrucciones que te den.
- Art. 50Si alguien está muy enfermo y no puede pedir ayuda por sí solo, cualquier persona puede pedirle a la autoridad de salud que lo interne en un hospital. Esto aplica cuando el enfermo no está en condiciones de pedir auxilio porque está inconsciente, muy débil o algo similar. No necesitas ser familiar ni tener un permiso especial, solo se requiere que la persona realmente no pueda hacer la solicitud por su cuenta. La decisión final la toma la autoridad sanitaria, no tú.
- Art. 51Las autoridades de salud y los hospitales deben decirte cómo puedes presentar quejas, reclamaciones o sugerencias sobre la atención médica que recibes. También puedes reportar si algún médico, enfermera o trabajador del sistema de salud (sea público o privado) no actuó con honestidad o se portó mal. Es un derecho para que puedas expresar tu descontento o ideas para mejorar el servicio. Las instituciones tienen la obligación de establecer los pasos claros para que hagas esto. En pocas palabras, si algo no te gustó en tu consulta o trámite médico, tienes cómo reclamar de forma fácil.
- Art. 52Si ves que un doctor, hospital o clínica no te da una atención médica correcta o como debería, puedes reportarlo a la Secretaría de Salud o a cualquier autoridad de salud que corresponda. Esto aplica para cualquier falla que vaya contra lo que dicen la Ley o este Reglamento. Cualquier persona tiene derecho a hacer esa queja, sin importar quién sea. Basta con que le informes a las autoridades para que ellas revisen el asunto.
- Art. 53Para poder iniciar el trámite de una queja o denuncia, necesitas dar ciertos datos específicos. Primero, debes señalar cuál fue la irregularidad o falta que ocurrió. También tienes que proporcionar el nombre y la dirección del negocio, del profesional, del técnico o del auxiliar al que acusas. Además, es obligatorio que des tu propio nombre y domicilio como persona que denuncia. Sin esta información completa, no podrán procesar tu denuncia.
- Art. 54Cuando alguien presenta una queja o denuncia sobre un problema de salud, las autoridades de salud deben investigar para ver si lo que dice la persona es cierto. Pero al hacerlo, tienen que cuidar que esa investigación no le cause problemas o daños a quien hizo la denuncia. En otras palabras, si tú reportas algo, no pueden perjudicarte por haberlo hecho.
- Art. 55Artículo 55. Cuando una autoridad sanitaria (como la Secretaría de Salud) encuentre que un consultorio médico no está funcionando bien, tiene la obligación de ordenar que se arreglen los problemas. Estas medidas para corregir las fallas se aplican aparte de las multas o castigos que también puedan ponerte por lo mismo. O sea, no porque te multen ya se olvidan los errores; te van a pedir que los arregles sí o sí. La idea es que los servicios médicos se presten como debe ser.
- Art. 56El artículo 56 dice que, para entender este reglamento, un consultorio es cualquier lugar público, de una organización social o privado, ya sea que esté solo o dentro de un hospital. Su única finalidad es dar atención médica a pacientes que no se quedan a dormir ahí, solo van a que los revisen y se van el mismo día.
- Art. 57Los lugares donde ofrecen servicios para bajar de peso, como clínicas o centros de adelgazamiento, aunque se llamen diferente o tengan otro tipo de organización legal, para los efectos de esta ley se consideran consultorios. Esto significa que deben cumplir con las mismas reglas que aplican a cualquier consultorio médico.
- Art. 58Un consultorio solo puede ofrecer consultas y tratamientos médicos que no necesiten que te quedes internado en un hospital. Esto quiere decir que te atienden, te revisan o te hacen un procedimiento sencillo, y te vas a tu casa el mismo día. No pueden tenerte en cama ni darte cuidados que requieran que pases la noche ahí. En corto, es solo para cosas que se resuelven en la consulta.
- Art. 59Este artículo dice que los consultorios médicos deben tener varias áreas separadas. Primero, una sala de espera que sea segura, sin cosas que puedan lastimar a los pacientes. Segundo, un espacio para platicar con el médico sin que otros escuchen. Tercero, un lugar para hacer la revisión física. También necesitan un área para el papeleo y el cobro, además de baños limpios y en buen estado. Y por último, cualquier otra área que pidan las normas oficiales mexicanas.
- Art. 60Este artículo dice que todos los consultorios médicos deben tener el equipo, los muebles y las herramientas que piden las reglas oficiales de salud. Esas reglas las hace la Secretaría de Salud para lugares que atienden a pacientes sin hospitalización. Además, cuando el doctor o encargado del consultorio registre su negocio, tiene que avisar exactamente qué servicios médicos va a ofrecer ahí.
- Art. 61Si un consultorio médico está dentro de un hospital y se usa para los propios servicios del hospital, no necesita sacar su propia licencia sanitaria. En ese caso, la licencia del hospital ya cubre a ese consultorio. Esto aplica solo si el consultorio es parte del funcionamiento del hospital, no si es rentado a un doctor externo. Así que no debes preocuparte por un permiso extra, porque ya está incluido en el del hospital.
- Art. 62En los consultorios médicos tienes que llevar un control diario de los pacientes que atiendes. Ese registro se debe hacer siguiendo las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas. Es como anotar quién te visitó y por qué, pero de acuerdo a un formato que ya está establecido. Esto aplica para cualquier tipo de consultorio, ya sea particular o público.
- Art. 63En cualquier consultorio médico, por ley debe haber un botiquín para emergencias que tenga los materiales básicos que piden las reglas oficiales del gobierno, como vendas, gasas y medicamentos básicos. Este botiquín tiene que estar listo para usarse en caso de un accidente o una urgencia mientras la persona espera atención. La Secretaría de Salud es la que dice exactamente qué cosas debe llevar ese botiquín en las normas oficiales mexicanas. Si tu doctor no lo tiene, está incumpliendo la ley.
- Art. 64Artículo 64 dice que cualquier receta médica que te den debe traer esta información: - El nombre completo del doctor o del pasante (estudiante de medicina) que te la recetó. - El nombre de la escuela o universidad donde estudió y la carrera que tiene (por ejemplo, médico cirujano). - El número de cédula profesional (como su identificación oficial como médico) o el permiso provisional del pasante. - La dirección del consultorio, hospital o clínica donde te atendieron. - La fecha en que se emitió la receta. - La firma de quien la firma, ya sea a mano o con firma digital o electrónica si usan computadoras. Además, las recetas deben cumplir con cualquier otro requisito que marquen otras leyes.
- Art. 65Las recetas que dan los doctores especialistas, aparte de los datos normales como tu nombre o el medicamento, deben incluir su número de registro de especialidad que les dio el gobierno. Ese número es como una credencial que prueba que el doctor sí estudió y se certificó en esa rama de la medicina.
- Art. 66Para que un consultorio especializado pueda funcionar, necesita tener al menos un médico o profesional de la salud que sea experto en esa área, como un cardiólogo o un dermatólogo. Si el consultorio no es de medicina, sino de otra actividad profesional (como psicología o fisioterapia), también debe tener a alguien con la preparación adecuada en ese campo. En pocas palabras, cualquier consultorio debe contar con un profesional capacitado y titulado según lo que ofrezca.
- Art. 67Ese artículo fue eliminado de la ley en julio de 2018, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no debes seguirlo ni aplicarlo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 68Si tienes un consultorio, incluso de dentista, y usas equipos que emiten radiación (como rayos X), tienes que cumplir con lo que dice el Capítulo IX de este reglamento y con las normas oficiales mexicanas que se publiquen sobre el tema. En pocas palabras, no puedes usar esos aparatos a tu gusto, sino siguiendo reglas específicas de seguridad. Esto aplica a cualquier lugar donde se presten servicios de salud que usen radiación.
- Art. 69El artículo 69 dice que, para los efectos de este reglamento, un hospital es cualquier lugar, ya sea del gobierno, de beneficencia o privado, que atienda a personas que se quedan internadas para que las diagnostiquen, las traten o las rehabiliten. No importa cómo se llame el lugar, si hace eso, es un hospital. Además, ese mismo hospital también puede atender pacientes que no se internan (los llamados "ambulatorios"), y puede dar capacitación al personal de salud o hacer investigaciones.
- Art. 70El artículo 70 divide los hospitales en tres tipos según su tamaño y especialidad. El Hospital General atiende las cuatro especialidades básicas (cirugía, ginecología, medicina interna y pediatría), además de otras, y ofrece urgencias, consultas y hospitalización. También debe dar servicios de prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos, además de capacitar personal médico y hacer investigación. El Hospital de Especialidades se enfoca en una o varias ramas específicas (como cirugía o medicina), pero también brinda urgencias, consulta externa y hospitalización, con las mismas funciones de prevención e investigación. Por último, el Instituto es de máximo nivel y se dedica principalmente a la investigación y a formar personal de salud, aunque puede atender a pacientes con enfermedades muy específicas o de cierto grupo de edad.
- Art. 71Si tienes una emergencia médica cerca de un hospital o clínica, aunque no seas paciente de ahí, deben atenderte de inmediato. Esto aplica a cualquier lugar que dé servicios de internamiento, ya sea público, privado o social. No pueden negarte la atención solo porque no eres su cliente. Es obligación de ellos ayudarte si estás en una situación de urgencia. Esto es para proteger tu salud sin importar quién seas o si puedes pagar.
- Art. 72Cuando hablamos de "urgencia", nos referimos a cualquier problema de salud que aparezca de repente, sea muy grave y pueda costarte la vida o dañar un órgano o una función de tu cuerpo. Este problema necesita que te atiendan de inmediato, sin poder esperar ni un minuto.
- Art. 73Cuando llegas a una emergencia, el encargado del servicio de urgencias del hospital debe asegurarse de que un doctor te revise bien y te dé todo el tratamiento que necesites para atender tu problema. Si no te pueden resolver todo ahí, tienen que estabilizarte, es decir, dejarte fuera de peligro, para que puedas ser trasladado a otro lugar donde te atiendan mejor. En pocas palabras, no te pueden dejar tirado sin revisar ni ayudar.
- Art. 74Si el hospital o clínica donde estás no tiene lo necesario para resolver tu problema de salud, deben transferirte a otra institución del mismo sector (como otro hospital público) que sí pueda darte el tratamiento. Esa nueva institución está obligada por ley a recibirte y atenderte. En pocas palabras, no te pueden dejar sin atención solo porque el primer lugar no pueda ayudarte.
- Art. 75El traslado de un documento o bien lo hace la misma oficina que lo envía, usando sus propios recursos y siguiendo las reglas que aplican. El encargado de esa oficina es quien se hace responsable de todo el proceso. Si esa oficina no tiene los vehículos o medios necesarios para hacer el traslado, entonces puede usar los que tenga la oficina que va a recibir lo que se envía.
- Art. 76Si quieres entrar a un hospital por tu cuenta, debe ser porque tú mismo lo pides por escrito y porque tu médico ya te dio la indicación de hacerlo. En ese caso, se sigue lo que dice el artículo 80 de este reglamento sobre el consentimiento informado, que es cuando te explican bien los riesgos y beneficios antes de autorizar cualquier cosa.
- Art. 77Imagina que una persona no puede pedir por sí misma entrar a un hospital, ya sea porque está temporal o permanentemente incapacitada (no puede hablar, está inconsciente o no tiene facultades para decidir). En ese caso, el ingreso al hospital se considera "involuntario", y puede ser solicitado por un familiar, tutor, representante legal o incluso otra persona que pida el servicio en caso de urgencia. Eso sí, debe haber una indicación previa del médico tratante (el doctor que lo está atendiendo) para que sea válido. Además, para este tipo de ingreso se necesita seguir las reglas del consentimiento informado (que te expliquen bien los riesgos y beneficios del tratamiento) que marca el artículo 81 del mismo reglamento.
- Art. 78Si la autoridad de salud te ordena entrar a un hospital porque hay un riesgo para la salud de todos, estás obligado a hacerlo. Esto es para evitar que se propague una enfermedad o un daño a la comunidad. No es una sugerencia, sino una orden que debes cumplir. La autoridad sanitaria decide cuándo es necesario para proteger a la gente.
- Art. 79Si un paciente decide salir del hospital por su propia voluntad, aunque el doctor le diga que no es recomendable, él o un familiar, tutor o representante legal deben firmar un papel explicando por qué se van. Ese documento también lo tienen que firmar al menos dos testigos: uno que elija el hospital y otro que elija el paciente o quien firme por él. Al firmar ese papel, el hospital queda libre de cualquier responsabilidad si algo sale mal después de la salida. Se hacen dos copias del documento: una se queda en el hospital y la otra se la dan al paciente.
- Art. 80Cuando entras a un hospital, si tu estado de salud te lo permite, te deben pedir que firmes un documento donde autorices por escrito que te hagan los estudios o tratamientos necesarios para atender tu enfermedad. Antes de que firmes, el hospital tiene la obligación de explicarte claramente qué es lo que estás firmando. Una vez que te den un diagnóstico, el médico debe decirte, en palabras sencillas y claras, qué enfermedad tienes, cuáles son los posibles tratamientos, los riesgos que corres y las secuelas que podrías tener. Esa primera autorización que firmaste al entrar no es suficiente para procedimientos complicados o de alto riesgo. Si después necesitas uno de esos, el hospital debe pedirte una autorización especial solo para ese procedimiento.
- Art. 81Cuando hay una emergencia o el paciente no puede tomar decisiones por estar inconsciente o impedido temporal o permanentemente, la autorización para un tratamiento la firma el familiar más cercano que esté presente (como el esposo, hijo o papá), o su tutor o representante legal, después de explicarle bien de qué se trata. Si el paciente no puede decidir y tampoco hay ningún familiar, tutor o representante disponible, entonces al menos dos doctores del hospital, después de evaluar el caso, pueden realizar el tratamiento necesario. Deben dejar un reporte por escrito en el expediente del paciente explicando lo que hicieron.
- Art. 82El artículo 82 dice que el papel donde alguien da permiso para que le hagan un procedimiento médico debe incluir el nombre del hospital y a qué institución pertenece, el título del documento, el lugar y la fecha, el nombre y firma de quien autoriza, los nombres y firmas de los testigos, y una explicación clara del tratamiento o procedimiento que se va a realizar. Además, ese documento tiene que estar impreso, redactado de forma sencilla y sin abreviaturas, borrones o tachaduras para que no haya confusiones.
- Art. 83Si te van a amputar un brazo o una pierna, o te van a quitar un órgano y eso va a cambiar tu cuerpo o tu salud de forma permanente, el permiso que firmes debe tener también la firma de dos testigos. Esos testigos deben ser personas confiables y capaces, que tú o la persona que firma por ti elijan. Además, ese permiso debe hacerse exactamente como lo indican los formatos oficiales de las reglas de salud de México.
- Art. 84Este artículo dice que cualquier prueba médica o tratamiento que aún no esté comprobado y sea experimental debe seguir reglas muy específicas de la ley, que están en los artículos 100, 101, 102 y 103. Es decir, si un doctor te quiere aplicar algo como un nuevo medicamento o una terapia que todavía está en estudio, no lo puede hacer a su antojo. Tiene que cumplir con lo que marca la ley para proteger tu salud y tus derechos.
- Art. 85Este artículo dice que ningún hospital o centro de salud puede retener a un paciente vivo o a un cuerpo (cadáver) como garantía de pago por los servicios médicos, ni por ninguna otra deuda. Si lo hacen, se van a meter en problemas con la ley y recibirán castigos económicos o administrativos según este reglamento. Además, pueden enfrentar consecuencias penales, es decir, hasta ir a la cárcel. En pocas palabras: no te pueden tener de rehén por no pagar la cuenta del hospital.
- Art. 86Este artículo dice que si una persona detenida es ingresada a un hospital, el hospital solo es responsable de darle atención médica. La responsabilidad de vigilar y cuidar que el detenido no se escape sigue siendo completamente de la autoridad que lo tiene bajo custodia, como la policía. O sea, el hospital se encarga de lo médico y la autoridad de que no se vaya.
- Art. 87En cualquier hospital, el área de urgencias debe tener los doctores, medicinas y equipos necesarios según las reglas oficiales del gobierno de salud. Además, ese servicio debe estar abierto las 24 horas del día, todos los días del año, sin excepción. Siempre tiene que haber un médico responsable ahí presente, en todo momento, para atender a los pacientes que lleguen.
- Art. 88Todos los hospitales deben formar equipos de trabajo (comisiones y comités) según lo que diga la ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. La cantidad y tipo de estos equipos depende de qué tan grande y especializado sea el hospital. Si el hospital necesita tener un Comité Hospitalario de Bioética (un grupo que ayuda a tomar decisiones éticas en casos médicos difíciles), el director del lugar debe registrarlo ante la Comisión Nacional de Bioética. Este registro se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 89Este artículo dice que todos los hospitales deben tener una persona encargada de controlar las drogas y medicamentos fuertes que se usan para tratar a los pacientes, como los que alteran el sistema nervioso o el estado de ánimo. Esa persona tiene que asegurarse de que todo se maneje siguiendo las leyes y reglas que existen para esos productos. Además, su trabajo debe hacerse exactamente como lo indican las normas oficiales mexicanas, que son los lineamientos que el gobierno pone para esto. En pocas palabras, buscan que estos medicamentos se usen solo para lo que están hechos y no se desvíen a otros usos.
- Art. 90El artículo 90 dice que el responsable de un hospital tiene la obligación de llevar una lista actualizada de todos los médicos que trabajan ahí, y esa lista debe cumplir con lo que digan las normas oficiales mexicanas. Luego, el artículo 90 Bis 1 establece que cuando nazca un bebé vivo en México, se le debe dar un certificado de nacimiento gratuito y obligatorio, y solo se entrega una vez. Ese certificado lo puede firmar un médico con título profesional o una persona autorizada por el gobierno de tu estado. El artículo 90 Bis 2 indica que para dar el certificado, es necesario comprobar quién es la mamá y que el bebé es su hijo, siguiendo las reglas de las leyes aplicables. Finalmente, los artículos 90 Bis 3 y 90 Bis 4 dicen que la Secretaría de Salud se coordinará con otras dependencias para asegurar que se entreguen los certificados, y que las características técnicas de estos documentos se definirán en una norma oficial mexicana.
- Art. 91El artículo 91 explica quiénes pueden firmar un acta de defunción (el documento que confirma que alguien murió y por qué). Primero, el médico que atendió a la persona antes de morir, que cuidó su última enfermedad o que le dio control prenatal (si era un bebé por nacer). Si ese médico no está disponible, cualquier otro doctor que conozca el caso puede firmarlo, pero solo si no hay sospechas de que la muerte fue por un delito (como un asesinato). También pueden firmarlo otras personas autorizadas por las autoridades de salud. Estos certificados deben llenarse en formatos oficiales aprobados por la Secretaría de Salud, siguiendo las reglas mexicanas correspondientes.
- Art. 92Si alguien muere de forma violenta o se sospecha que fue por un delito, el Ministerio Público (que es como la fiscalía) tiene que ser avisado de inmediato. También hay que seguir las reglas y leyes que aplican en estos casos para investigar qué pasó. Esto lo hacen para asegurarse de que se haga justicia y se sepa la verdad de la muerte.
- Art. 93Las autopsias o necropsias (que es cuando abren un cadáver para saber de qué murió) solo se pueden hacer en lugares que tengan permiso oficial. Esos lugares deben cumplir con lo que dicen las leyes, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no cualquier persona o lugar puede hacer una necropsia, solo aquellos que estén autorizados por el gobierno.
- Art. 94La Secretaría de Salud va a crear reglas técnicas obligatorias para todas las clínicas u hospitales que hagan cirugías donde el paciente se va a su casa el mismo día o al día siguiente. Estas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas y todas las unidades de cirugía de corta estancia deben cumplirlas.
- Art. 95Todos los hospitales deben tener suficientes medicamentos para funcionar bien en cualquier momento, sin importar la hora del día ni el día del año. Esto significa que tienen que estar listos para atender a los pacientes las 24 horas, los 365 días. La ley no permite que falten medicinas en ningún turno o temporada.
- Art. 96El artículo 96 define de manera sencilla dos tipos de hospitales. Un hospital gineco-obstétrico es un lugar especializado para cuidar enfermedades de la mujer, como las del aparato reproductor, el embarazo, el parto y los días posteriores al nacimiento. Por otro lado, un hospital pediátrico es un lugar enfocado principalmente en atender a niños y jóvenes menores de 18 años.
- Art. 97Un hospital de gineco-obstetricia solo puede tener como responsable a un médico experto en esa área. El doctor debe ser especialista en ginecología y obstetricia. Además, necesita tener al menos 5 años de experiencia trabajando en esa especialidad.
- Art. 98Las personas que trabajan en las guarderías o áreas similares de los hospitales de maternidad tienen la obligación de promover que las mamás amamanten a sus bebés. Solo los doctores que cuidan a los recién nacidos mientras están en el hospital pueden recetarles leche de fórmula. Esto significa que nadie más (como enfermeras o asistentes) puede decidir darle fórmula a un bebé, a menos que un médico lo indique.
- Art. 99Los encargados de un hospital de maternidad tienen que hacer todo lo necesario para que menos mamás y bebés se enfermen o mueran, siguiendo lo que digan los comités nacionales de salud. Básicamente, deben seguir los consejos de esos expertos para cuidar mejor a las pacientes.
- Art. 100Este artículo dice que las cárceles para mujeres deben tener todo lo necesario para atender a las presas durante el embarazo, el parto y después de tener a su bebé (el puerperio). También deben contar con espacios para los recién nacidos y proteger tanto a la mamá como a su hijo, siguiendo las reglas oficiales de salud de México.
- Art. 101Los orfanatorios y las casas cuna tienen la obligación de tener los espacios y los doctores o enfermeras especializados para cuidar la salud de los niños que viven ahí. Esto significa que no pueden dejar a los niños sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado con lo básico, como consultorios y medicinas, y con gente que sepa cómo tratar a los niños. En pocas palabras, la ley exige que estos sitios cuiden bien la salud de los pequeños que tienen a su cargo.
- Art. 102Este artículo dice que hay personas que no estudiaron una carrera de medicina, pero que con la capacitación adecuada pueden dar servicios de primeros auxilios o atención básica de salud. Para eso, la Secretaría de Salud les da un permiso especial que tienen que renovar cada dos años. Ese permiso se entrega pensando en lo que necesita la comunidad y en la ayuda urgente que se requiera.
- Art. 103Cuando una persona no es doctora o enfermera, pero ha recibido permiso de la Secretaría de Salud para dar atención médica básica, puede ayudar en nacimientos (obstetricia) y dar consejos o métodos para planificar una familia, como pastillas o condones. Además, puede hacer otros trabajos de salud que la Secretaría considere necesarios y que ayuden a la gente. Esto aplica solo si ya tiene un permiso especial, como se explica en otro artículo anterior.
- Art. 104Los doctores, enfermeras y parteros que te atienden durante un embarazo o parto deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley General de Salud, este reglamento y las normas oficiales mexicanas que haya aprobado la Secretaría de Salud. Además, su trabajo siempre va a estar supervisado y vigilado por esa misma dependencia del Gobierno Federal, que se asegura de que todo se haga correctamente. En pocas palabras, nadie puede improvisar en la atención de la salud de las mujeres embarazadas; todo tiene que hacerse con reglas muy claras y bajo el ojo de las autoridades.
- Art. 105Para inscribirte a los cursos para ser técnico o auxiliar, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mayor de edad, saber leer y escribir, y tener experiencia o reconocimiento en el tema del curso. También puede haber otros requisitos que la Secretaría pida después.
- Art. 106La Secretaría va a investigar si realmente no tienes antecedentes penales, como te pide el artículo anterior (fracción III). Si tú quieres, también puedes llevar tus propias pruebas para demostrarlo, como un certificado de no antecedentes. Con cualquiera de las dos formas se da por cumplido el requisito.
- Art. 107Si trabajas en salud, pero no eres médico ni enfermera profesional, y te dedicas a la atención de embarazos y partos (obstetricia), para poder tomar cursos de actualización necesitas un permiso especial. Ese permiso es el mismo del que habla el artículo 102 de este reglamento. Sin esa autorización, no te puedes inscribir en los cursos. Básicamente, primero debes tener el permiso oficial y luego puedes actualizarte.
- Art. 108Los planes de los cursos de capacitación los diseña la Secretaría, y ella misma los da o autoriza a otras instituciones para que los impartan. En pocas palabras, la Secretaría es la única que decide qué se enseña y quién lo enseña, ya sea directamente o dando permiso a escuelas o centros especializados.
- Art. 109La Secretaría tiene la obligación de checar seguido cómo trabajan los servicios y las actividades del personal que se menciona en el artículo 102 de este reglamento. Básicamente, significa que una autoridad debe vigilar que todo esté en orden y se haga como debe ser. Esto aplica para ciertos trabajadores específicos, como los que están descritos en esa otra regla. Es como si un jefe fuera a revisar periódicamente que su equipo esté haciendo bien su chamba.
- Art. 110Este artículo habla de personas sin título de médico o enfermera, pero que sí están autorizadas para dar servicios de obstetricia (es decir, ayudar en embarazos y partos) en su comunidad. Ellos pueden atender embarazos, partos y el tiempo después del parto (puerperio) que sean normales, siempre y cuando avisen a la Secretaría de Salud. También pueden recetar los medicamentos necesarios, pero solo los que permitan las normas oficiales mexicanas. Además, pueden hacer otras actividades que la Secretaría les indique.
- Art. 111El artículo 111 dice que las personas sin título de médico o enfermera que ayudan en partos no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no pueden atender embarazos, partos o la recuperación después del parto si hay complicaciones, a menos que sea una emergencia donde la mamá o el bebé corran peligro de muerte; en ese caso, deben avisar a la Secretaría de Salud. Tampoco pueden operar, recetar medicamentos que no estén autorizados, provocar abortos ni hacer otras actividades que la Secretaría les prohíba después.
- Art. 112Si no eres médico profesional, pero ayudas en la atención médica, tienes que cumplir con estas obligaciones: 1. Mandar a las mujeres embarazadas al hospital más cercano si su embarazo es complicado o si crees que el parto o la recuperación después del parto (puerperio) puede ser peligroso. 2. Avisar de inmediato a la Secretaría de Salud sobre cualquier parto o recuperación complicada, para que ellos envíen a un médico con título legal para que atienda el caso. 3. Darle a la Secretaría de Salud toda la información que te pida y dejar que supervisen lo que haces. 4. Ir a las juntas informativas a las que te convoque la Secretaría de Salud. 5. Asistir a los cursos de actualización que dé la Secretaría de Salud o las instituciones que ella autorice. 6. Cada tres meses, entregarle a la Secretaría de Salud un reporte de las actividades que realizaste y los resultados que obtuviste. 7. Avisar a la Secretaría de Salud si sabes o sospechas de algún caso de enfermedad contagiosa. 8. Notificar a la Secretaría de Salud si cambias de domicilio. 9. Cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, este reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 113La Secretaría de Salud llevará un registro, en cada estado del país, de los permisos y renovaciones que le dé al personal no profesional que atiende partos. Esto aplica para personas sin título de medicina, pero autorizadas para ayudar en nacimientos. Ese registro es estatal, o sea, uno por cada entidad federativa. Así se lleva el control de quién puede dar estos servicios de atención médica en obstetricia.
- Art. 114Este artículo habla de las faltas que puede cometer el personal de salud que no es médico o enfermera profesional, pero que está autorizado para ayudar en partos y atenciones de embarazo. Las multas o sanciones les pueden caer si no renuevan a tiempo su permiso para trabajar, si no van a los cursos obligatorios para actualizar sus conocimientos, si se niegan a dar ayuda cuando están obligados a hacerlo, o si en general no cumplen con lo que marca la ley y sus reglamentos. Básicamente, si no hacen su chamba como deben, se pueden meter en problemas.
- Art. 115Este artículo dice que para ser el responsable de un hospital de niños, el doctor debe ser pediatra (médico especialista en niños) y tener al menos cinco años de experiencia en su especialidad. Además, ese doctor tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para reducir las enfermedades y muertes de bebés (desde el embarazo hasta la etapa escolar). También debe seguir las recomendaciones que den los comités nacionales de salud.
- Art. 115 BisEste artículo dice que todos los hospitales tienen la obligación de atender a cualquier mujer que llegue con una emergencia por un embarazo, parto o después del parto, sin importar si tiene seguro o a qué institución de salud esté afiliada. La atención debe ser inmediata, continua y de buena calidad, las 24 horas del día, todos los días del año. Además, si atienden a la mujer, deben informar a su centro de salud habitual sobre lo que se le hizo, su diagnóstico y el tratamiento a seguir, para que siga recibiendo cuidados completos. Una "urgencia obstétrica" es cualquier problema médico o quirúrgico que ponga en riesgo la vida de la mamá o del bebé durante el embarazo, el parto o los días después del parto.
- Art. 116La Secretaría de Salud es la que tiene la facultad de crear y publicar las reglas oficiales (normas oficiales mexicanas) sobre cómo se deben dar los servicios básicos de planificación familiar. Esto significa que ella decide los lineamientos que deben seguir los centros de salud para ofrecer información, métodos anticonceptivos y consultas sobre este tema. La ley se actualizó el 1 de noviembre de 2013 para dejar claro quién tiene esta responsabilidad. En pocas palabras, el artículo dice que la Secretaría pone las reglas del juego para que los servicios de planificación familiar sean uniformes y de calidad en todo México.
- Art. 117La Secretaría de Salud tiene que ayudar y dar apoyo técnico a hospitales y clínicas (tanto del gobierno como privados) para que puedan ofrecer servicios de planificación familiar. Esto incluye asesoría sobre métodos anticonceptivos y otros servicios básicos de salud relacionados. En palabras simples, el gobierno se asegura de que todas las instituciones tengan lo necesario para informarte y atenderte bien en temas de planificación familiar.
- Art. 118Todas las instituciones públicas, sociales y privadas tienen la obligación de darte, sin cobrarte nada, información y orientación sobre planificación familiar dentro de sus instalaciones. Esto significa que puedes pedirles consejos y motivación para decidir cuándo y cómo tener hijos, todo de acuerdo a las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. No importa si es un hospital, un consultorio o una clínica, deben atenderte gratis en este tema.
- Art. 119Para hacerte una salpingoclasia o una vasectomía, el médico necesita tu **autorización por escrito** y que la firmes. Antes de que le des el visto bueno, el doctor debe explicarte bien en qué consiste la operación y qué cambios o consecuencias puede tener en tu cuerpo. No vale con que solo digas que sí de palabra; todo tiene que quedar en un papel firmado por ti. Así te aseguras de que decides con toda la información y sin prisas.
- Art. 120Cuando un doctor o psicólogo te atienda, tiene que seguir las reglas oficiales que el gobierno ha establecido para esos tratamientos. Estas reglas están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como los manuales que indican cómo se debe hacer cualquier intervención de salud mental. Así que no pueden hacer lo que se les ocurra, sino lo que marca la ley para protegerte a ti.
- Art. 121El artículo 121 dice que, para lo que establece este reglamento, cuando se habla de "prestación de servicios de salud mental" se refiere a cualquier acción que ayude a evitar enfermedades mentales, o a tratar y rehabilitar a quienes ya las tienen. Básicamente, incluye desde prevenir que te enfermes hasta apoyarte para recuperarte si ya estás pasando por un problema de salud mental.
- Art. 122Este artículo dice que prevenir las enfermedades mentales es responsabilidad de la Secretaría de Salud federal y de los gobiernos de los estados (como el de CDMX o Jalisco). Para hacerlo, deben trabajar juntos con otras autoridades que tengan que ver con el tema, por ejemplo, las de educación o trabajo. En pocas palabras, el gobierno, en todos sus niveles, tiene que coordinarse para evitar que la gente desarrolle problemas de salud mental.
- Art. 123Este artículo dice que el gobierno federal, los gobiernos estatales y los hospitales o centros de salud deben trabajar juntos para promover la salud mental de todas las personas. Para lograrlo, tienen que apoyar y organizar actividades educativas, culturales y recreativas que ayuden a mantener una buena salud mental. También deben crear programas para prevenir el consumo de drogas como psicotrópicos, marihuana, inhalables o cualquier sustancia que pueda dañar la mente o causar adicción. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que, de manera directa o indirecta, ayude a que la gente cuide su salud mental.
- Art. 124El artículo 124 dice que todas las campañas o acciones que mencione la ley deben ir dirigidas a toda la gente, pero enfocándose más en los niños y los jóvenes. O sea, aunque todos deben estar enterados, hay que ponerle mucha atención a los más chavos para que entiendan el mensaje. No importa si eres adulto o adulto mayor, también te incluye, pero la prioridad son los niños y los jóvenes.
- Art. 125Cuando vayas a consulta con un psicólogo o psiquiatra sin que te internen en un hospital, ellos deben seguir las reglas del Capítulo III de este reglamento para atenderte. Eso quiere decir que tanto el especialista como la atención que recibas tienen que cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley. Es como si el psicólogo tuviera un instructivo oficial que debe seguir para darte el servicio.
- Art. 126Cualquier lugar donde se cuide a personas con problemas de salud mental, como un hospital psiquiátrico o una clínica especializada, está obligado a tener lo necesario para proteger a los pacientes, darles seguridad y atenderlos bien. Esto significa que debe contar con el personal capacitado (como doctores y enfermeras) y las instalaciones adecuadas (como camas, medicinas y espacios seguros) que pidan las reglas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud. En pocas palabras, no pueden operar a medias; deben cumplir con todo lo que la ley exige para cuidar a los enfermos.
- Art. 127Las áreas de salud mental que están dentro de los centros penitenciarios (cárceles) tienen que seguir las reglas del lugar, pero también deben cumplir con una norma oficial del gobierno mexicano sobre cómo dar servicios de salud mental. Esa norma la emite la Secretaría de Salud. En pocas palabras, las clínicas psiquiátricas en las prisiones no pueden hacer lo que quieran, sino que deben funcionar según lo que marca la ley y lo que dice la autoridad sanitaria.
- Art. 128El artículo 128 dice que en los hospitales psiquiátricos, el jefe o responsable debe ser un médico cirujano con especialidad en psiquiatría y que tenga al menos 5 años de experiencia en esa área. También, los jefes de los servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización tienen que ser médicos cirujanos especializados en psiquiatría, y además deben estar registrados ante las autoridades de educación. Esto asegura que quienes atienden a los pacientes tengan los estudios y la práctica necesarios.
- Art. 129Todo el personal que trabaje en hospitales o clínicas de salud mental debe estar bien capacitado para hacer su trabajo como se debe, siguiendo lo que marcan las leyes y los reglamentos.
- Art. 130El dueño o encargado de cualquier lugar de este tipo tiene la obligación de dar cursos de actualización a sus empleados, tal como lo indican las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que no es opcional, sino que deben capacitar al personal para que haga bien su trabajo. Esas reglas, llamadas Normas Oficiales Mexicanas, son como instructivos del gobierno que todos deben seguir.
- Art. 131Mientras estés internado en un centro de salud mental, el lugar debe ofrecerte actividades recreativas y culturales, como juegos, talleres o eventos. Estas actividades son para ayudarte a sentirte mejor, no como castigo o solo para pasar el rato. Los estímulos son cosas que te motivan o te hacen sentir bien, como platicar, dibujar o hacer ejercicio en grupo. La ley dice que tienes derecho a esto durante todo tu internamiento.
- Art. 132La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de salud) va a ayudar y dar consejos a los hospitales, clínicas, asociaciones o centros, ya sean del gobierno o privados, que atienden y ayudan a recuperarse a personas con enfermedades mentales. Esto quiere decir que el gobierno les dará apoyo técnico, pero no se hace responsable de todo lo que hagan. Es como si un experto te guiara en un proyecto, pero tú sigues siendo el responsable de llevarlo a cabo.
- Art. 133Todo lo que una persona con problemas de salud mental le cuente al psiquiatra o al personal de salud durante su tratamiento debe mantenerse en secreto. Esa información solo se puede usar para ayudarlo en su terapia o para investigación médica. Nadie más puede enterarse de lo que dijo, a menos que un juez o una autoridad de salud lo ordene por escrito.
- Art. 134Los expedientes clínicos son los documentos donde los doctores guardan tu historial médico, como enfermedades, tratamientos y estudios. Este artículo dice que solo las personas que tienen permiso del hospital o del consultorio pueden ver esa información. O sea, no cualquier empleado puede andar hojeando tu expediente, solo los que están autorizados para hacerlo. Esto es para proteger tu privacidad y que tus datos médicos no anden en manos equivocadas.
- Art. 135El Artículo 135 del Reglamento nos da las definiciones de varias palabras clave que se usan en la ley. **Invalidez** es cuando una persona, por un problema físico, mental o social, tiene limitada su capacidad para hacer sola sus actividades diarias, como cuidarse, trabajar o convivir con otros. **Rehabilitación** son todas las acciones, como usar prótesis, aparatos o cirugías, que buscan mejorar esa capacidad para que la persona pueda valerse por sí misma e integrarse a la sociedad. Luego, define los lugares donde se da esta rehabilitación: un **Instituto** se dedica a investigar y enseñar sobre el tema; un **Centro** da diagnóstico, tratamiento y te enseña un oficio; una **Unidad** puede estar dentro de un hospital o no, y solo da diagnóstico y tratamiento; un **Consultorio** da servicios básicos sin necesidad de equipo especial; y un **Centro de Rehabilitación Ocupacional** se enfoca en enseñarte un trabajo o empleo.
- Art. 136Este artículo quiere decir que todas las reglas del reglamento aplican para cualquier lugar que ayude a rehabilitar a personas con discapacidad, sin importar cómo se llame o el tipo de institución que sea. Así, aunque un centro se llame "clínica", "centro de atención" o tenga otra figura legal, igual debe cumplir con lo que dice este reglamento. Además, estos lugares tienen que seguir las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Salud. En términos simples: si rehabilitas personas con discapacidad, te toca acatar estas reglas, sin excusas.
- Art. 137Este artículo aplica a todas las escuelas, guarderías e institutos donde se atienda a personas con discapacidad, sin importar si son públicos o privados. Lo que dice es que esos lugares deben seguir las reglas que indiquen las normas oficiales mexicanas (NOMs), que son como los instructivos del gobierno para hacer bien las cosas. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como la de Salud o Educación) es la encargada de crear esas normas. En pocas palabras, el artículo obliga a estos establecimientos a cumplir con lo que diga la ley en los documentos oficiales.
- Art. 138Las guarderías, kínders y primarias tienen que estar al pendiente para detectar señales de alguna discapacidad en los niños. Si ven algo que les parezca sospechoso, deben avisarle a los papás o tutores para que el niño reciba la atención que necesita. La idea es que los maestros y cuidadores ayuden a identificar problemas a tiempo y no se queden callados. Así los padres pueden buscar ayuda médica o especializada de inmediato.
- Art. 138 BisEste artículo se trata de los cuidados que deben recibir las personas con una enfermedad que ya no tiene cura, llamada enfermedad terminal. El objetivo principal es que el paciente viva sus últimos momentos con dignidad, sin dolor, y con apoyo médico, psicológico y emocional. También busca evitar que los doctores insistan con tratamientos que ya no sirven o que abandonen al paciente, respetando siempre su voluntad. Además, se le da apoyo a la familia del enfermo para que pueda enfrentar la situación y el duelo. Por último, explica términos importantes como qué es el dolor, quién es el médico encargado y qué es un plan de cuidados para el paciente.
- Art. 139El artículo dice que un "servicio auxiliar de diagnóstico y tratamiento" es cualquier lugar público o privado que ayuda a los doctores a estudiar y tratar problemas de salud. Puede ser un laboratorio, un centro de rayos X o algo parecido, ya sea que trabaje solo o dentro de un hospital. Su chiste es apoyar para encontrar qué tiene el paciente y cómo curarlo.
- Art. 140El artículo 140 dice que, en los hospitales, los servicios que ayudan a diagnosticar y tratar enfermedades son los laboratorios y los gabinetes. En los laboratorios se hacen análisis de sangre, orina o tejidos, como los de patología clínica (estudios de enfermedades comunes) y anatomía patológica (revisión de muestras de órganos o células). Los gabinetes son espacios con equipos especiales para imágenes o tratamientos, como rayos X, tomografías, medicina nuclear (sustancias radiactivas para ver órganos), ultrasonidos (ecografías) y radioterapia (radiación para combatir el cáncer). En pocas palabras, estos son los equipos y áreas clave que usan los doctores para saber qué tienes y cómo curarte.
- Art. 141Las reglas sobre cómo deben organizarse y funcionar los servicios de diagnóstico y tratamiento (como rayos X o análisis de laboratorio) las va a poner la Secretaría de Salud a través de normas oficiales mexicanas. Ahí se dirá cómo tiene que ser su operación, su mantenimiento y hasta sus instalaciones sanitarias para que funcionen bien y sean seguros. En pocas palabras, el gobierno decide los requisitos que estos servicios deben cumplir para trabajar legalmente.
- Art. 142Los servicios donde te hacen estudios o tratamientos, como análisis de sangre o rayos X, deben llevar un control por escrito de todo lo que hacen. Ese registro tiene que seguir las reglas que marca una norma oficial mexicana, que es como un instructivo autorizado por el gobierno. Así, todo queda documentado y pueden revisar que se cumpla con lo establecido.
- Art. 143Los lugares que ofrecen servicios de análisis médicos o tratamientos (como rayos X o laboratorios) deben tener a alguien encargado de todo, tal como lo dice el reglamento. Ese responsable puede hacerse cargo de hasta dos de esos establecimientos al mismo tiempo, si es necesario. Es como cuando un doctor supervisa dos clínicas distintas, pero siempre cumpliendo las reglas.
- Art. 144La ley dice que los encargados de un laboratorio o gabinete médico tienen varias obligaciones. Una es avisar por escrito a la Secretaría de Salud sobre enfermedades contagiosas o posibles intoxicaciones, aunque solo se sospechen. También deben seguir los sistemas de control que la Secretaría ordene, tanto dentro como fuera del lugar. Además, deben asegurarse de que los resultados de los estudios los firme personal autorizado con su propia letra. Otra obligación es que las muestras de productos biológicos, materiales y equipos que estén o puedan estar contaminados se esterilicen y descontaminen antes de tirarlos o reusarlos, siguiendo las reglas oficiales. Por último, tienen que avisar por escrito a la Secretaría si dejan su cargo como responsables, ya sea por más de quince días o para siempre. En ese caso, deben devolver la autorización en un plazo máximo de quince días para que la cancelen.
- Art. 145Cualquier aparato o equipo que se use para hacer estudios o tratamientos médicos (como rayos X o análisis de laboratorio) necesita una licencia sanitaria, que es un permiso oficial de salud. Ese permiso debe estar en buen estado, sin estar roto o manchado, y tiene que colocarse en un lugar donde todos lo puedan ver fácilmente, por ejemplo, en la pared de la recepción. Si no lo tienes o no lo muestras, el establecimiento puede tener problemas con las autoridades.
- Art. 146Cada negocio debe usar el nombre que viene en su permiso de salud, y poner un letrero de al menos 20 por 30 centímetros que todos puedan ver. En ese letrero tiene que aparecer el nombre de la persona encargada, la escuela o institución que le dio su título o certificado, los números de registro de ese documento, y el horario en que atiende el responsable.
- Art. 147Todos los empleados de los laboratorios que están en esta ley deben traer un gafete de identificación todo el tiempo. En ese gafete tiene que aparecer el nombre del laboratorio, el nombre del trabajador y su fotografía, además de su domicilio. También se debe ver el puesto que ocupa y el horario en el que trabaja. Es como una credencial que cualquier cliente o autoridad puede revisar para saber quién es y a qué horas está.
- Art. 148El artículo 148 dice que se consideran "laboratorios" aquellos lugares que ofrecen ciertos servicios médicos. Por ejemplo, los que hacen análisis de sangre, orina o estudios de tejidos del cuerpo. También entran los que revisan muestras de órganos o células para detectar enfermedades. En pocas palabras, si un establecimiento hace estos estudios, la ley lo ve como un laboratorio.
- Art. 149Este artículo del reglamento de salud dice que los laboratorios que hacen análisis clínicos (como estudios de sangre u orina) deben tener ciertas áreas obligatorias. Entre ellas están una sala de espera para los pacientes, un espacio para recibirlos y tomar las muestras, y el propio laboratorio donde se procesan. También deben contar con un área de oficina para la administración y baños o instalaciones sanitarias. En pocas palabras, la ley exige que estos lugares estén bien organizados y tengan lo necesario para atenderte correctamente.
- Art. 150Los laboratorios que hacen análisis de sangre, orina o estudios médicos deben poder hacer todas las pruebas que pida la ley oficial que saque la Secretaría de Salud. Esto significa que tienen que tener el equipo y el personal necesario para cumplir con lo que marca la norma. Si no pueden hacer esas pruebas, estarían incumpliendo. En pocas palabras, deben estar listos para realizar los exámenes que la autoridad sanitaria considere obligatorios.
- Art. 151Si mandas pruebas de un laboratorio a otro para que las analicen, los jefes de ambos laboratorios deben firmar un acuerdo por escrito. Ese acuerdo necesita la autorización de la Secretaría y solo dura 2 años.
- Art. 152Este artículo dice que los lugares donde se reciben muestras (como de sangre o saliva) no pueden operar por su cuenta, sino que deben ser parte de un laboratorio. Por lo tanto, quien se hace responsable y tiene el permiso sanitario es el mismo dueño del laboratorio principal. Además, para que puedan funcionar, deben tener personal que la Secretaría de Salud haya aprobado, según las reglas oficiales que ella misma establezca. En pocas palabras, no puede haber un consultorio independiente que solo tome muestras; todo debe estar ligado a un laboratorio completo.
- Art. 153Este artículo dice que hay un tipo de servicio que solo se encarga de recibir y tomar muestras de algo (como sangre u orina), para luego llevarlas a un laboratorio que tenga permiso oficial para analizarlas. O sea, este servicio no hace los estudios ni los resultados, nomás junta las muestras y las envía al lugar correcto.
- Art. 154El artículo 154 dice que los lugares que toman muestras para análisis, como laboratorios o centros de salud, deben tener todo lo necesario para sacar esas muestras, guardarlas bien y llevarlas a donde se necesiten sin que se dañen. Esto incluye tener los equipos, frascos o hieleras adecuados para que la muestra llegue en buen estado. La ley no dice exactamente qué equipo usar, solo que debe ser suficiente para que el proceso salga bien.
- Art. 155Las muestras que se mandan al laboratorio (como sangre u orina) deben revisarse rápido, antes de que se echen a perder. Esto es para que los resultados del análisis sean correctos y no den información equivocada. Cada tipo de muestra tiene su propio límite de tiempo para ser procesada. Si no se hace a tiempo, el resultado ya no es confiable.
- Art. 156Para casarte, los estudios médicos que te pidan solo los puedes hacer en laboratorios autorizados por la Secretaría de Salud para eso. Los resultados tienen que estar firmados solo por el responsable del laboratorio, nadie más puede hacerlo. Así te aseguras de que todo esté en orden y sea legal.
- Art. 157Imagina que un laboratorio de análisis clínicos quiere ofrecer más estudios, como rayos X o ultrasonidos. Este artículo dice que sí pueden hacerlo, pero siempre deben seguir las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Esas reglas son como los manuales que indican cómo deben funcionar esos servicios para ser seguros y correctos. Así que el laboratorio no puede inventar sus propias reglas; tiene que cumplir con las normas que ya existen en México.
- Art. 158Los laboratorios tienen la obligación de usar materiales como reactivos y medios de cultivo que sean de la mejor calidad posible, siguiendo lo que diga una norma oficial mexicana que publique la Secretaría de Salud. Esto es para asegurar que los análisis o pruebas que se hagan en esos lugares sean confiables y seguros. En pocas palabras, no pueden usar productos chafas o de dudosa procedencia, porque la ley les exige lo mejor.
- Art. 159Los laboratorios que hacen estudios médicos con materiales radioactivos tienen que seguir las reglas de seguridad que ponga la Secretaría de Salud. Esa misma dependencia va a revisar que los laboratorios cumplan con lo que dice la ley. En palabras más sencillas: si un laboratorio usa sustancias radioactivas, debe acatar las indicaciones de seguridad de la autoridad, y la autoridad va a supervisar que así lo hagan.
- Art. 160Los laboratorios que usen materiales radioactivos tienen que pedir permiso a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear antes de guardarlos, moverlos o trabajar con ellos. Sin esa autorización de ambas dependencias, no pueden hacer ninguna de esas actividades. Es como un requisito obligatorio para que no haya riesgos con esas sustancias.
- Art. 161Las pruebas médicas que usan material radioactivo solo las puede hacer un especialista en Medicina Nuclear, o un técnico capacitado que trabaje bajo la responsabilidad de ese especialista. Esto significa que no cualquier persona puede aplicar estos estudios; debe ser alguien con conocimientos específicos para manejar lo radioactivo. Si eres técnico, necesitas que un médico especialista te supervise y se haga cargo. La idea es proteger tu salud y evitar riesgos por mal manejo de estos materiales.
- Art. 162Este artículo dice que los tratamientos médicos con materiales radioactivos en un laboratorio solo los pueden hacer médicos especialistas, y ellos son los únicos responsables de lo que pase. Si se usan esos materiales durante una cirugía, se deben seguir las medidas de seguridad que marque la Secretaría de Salud, según una norma oficial mexicana. En pocas palabras, no cualquiera puede manipular estas sustancias, y cuando se usan en operaciones hay que seguir reglas estrictas para evitar riesgos.
- Art. 163El artículo 163 dice quiénes pueden estar a cargo de un laboratorio de análisis clínicos. Pueden ser personas con título de químico farmacobiólogo, químico bacteriólogo, parasitólogo o biólogo, siempre que su título esté registrado ante las autoridades de educación. También pueden ser médicos cirujanos que tengan un certificado de especialidad en laboratorio clínico, o un grado de maestría o doctorado en esa área. Además, la Secretaría de Salud puede autorizar a otras personas si así lo decide.
- Art. 164Si tienes un laboratorio de análisis clínicos y además ofreces otros servicios de diagnóstico o tratamiento, como rayos X o estudios especiales, puedes usar una sola licencia sanitaria para todo. Eso sí, esos servicios deben ser tuyos, del mismo dueño del laboratorio. Así no necesitas sacar un permiso aparte para cada cosa. Basta con que todo esté bajo la misma persona o empresa.
- Art. 165Imagínate que un doctor tiene su consultorio y ahí mismo pone un mini laboratorio para hacer análisis de sangre o exámenes. Pues aunque ese laboratorio solo atienda a los pacientes de ese doctor, necesita tener su propio permiso de salud (licencia sanitaria) aparte del del consultorio. En otras palabras, el consultorio y el laboratorio deben tener cada uno su propio permiso para funcionar legalmente.
- Art. 166Los laboratorios tienen la obligación de tener todo lo necesario para guardar y cuidar las muestras, los reactivos y los medios de cultivo (como materiales o sustancias que usan para hacer análisis) en las mejores condiciones posibles. Para esto, deben seguir al pie de la letra lo que digan las normas oficiales mexicanas, que son las reglas técnicas que el gobierno establece. En pocas palabras, no pueden dejar los materiales de cualquier modo, sino que tienen que mantenerlos bien conservados para que los estudios salgan correctos.
- Art. 167Los laboratorios que también tengan un banco de sangre, un área para hacer transfusiones o equipos de medicina nuclear (que usan materiales radiactivos para diagnósticos o tratamientos) deben seguir las reglas de este reglamento y las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que tienen que cumplir con requisitos especiales para manejar sangre o sustancias radiactivas, además de lo que ya exige la ley para cualquier laboratorio. La Secretaría puede actualizar esas normas cuando sea necesario, como pasó el 1 de noviembre de 2013 con una modificación a este artículo.
- Art. 168Los laboratorios que estudian tejidos, células y órganos (como los que analizan muestras de biopsias o autopsias) deben tener espacios específicos para hacer su trabajo. Estos son: un lugar para tomar las muestras de los pacientes, una sala para hacer autopsias si están en un hospital, un área para revisar y describir lo que se encuentra, otra para tomar fotos y micrografías (fotos con microscopio), un laboratorio, un espacio para guardar órganos, tejidos y cuerpos (solo en hospitales), un archivo para guardar reportes y laminillas (portaobjetos de microscopio), una oficina de administración y baños.
- Art. 169Los laboratorios que analizan muestras de tejidos o células del cuerpo humano deben ser capaces de hacer todos los estudios que pide la norma oficial mexicana, según la capacidad que tengan sus equipos. Esto significa que si un laboratorio dice tener cierto nivel de tecnología, tiene que poder realizar los análisis que la ley exige para ese nivel. Por ejemplo, no pueden ofrecer un estudio que no puedan hacer bien. La idea es que los pacientes reciban resultados confiables y completos.
- Art. 170Para que un laboratorio de anatomía patológica funcione legalmente, necesita un responsable. Esta persona puede ser un médico cirujano especialista en anatomía patológica, que tenga su título registrado oficialmente o un documento de una institución reconocida por la Secretaría de Salud. Si el laboratorio solo hace estudios de citología (como el Papanicolaou), el responsable puede ser un médico cirujano que tenga un certificado de esa especialidad, emitido por un consejo o escuela autorizada. También, la Secretaría puede permitir que otros profesionales sean responsables, según lo que ella decida en el futuro.
- Art. 171Los lugares que hacen análisis de tejidos o células del cuerpo (como los estudios de cáncer) pueden estar dentro de un hospital o funcionar por su cuenta fuera de él. Esto aplica a laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa, que son los que revisan muestras de órganos o líquidos para detectar enfermedades. No importa si están dentro de un hospital o son independientes, ambos son válidos según la ley.
- Art. 172El artículo 172 dice que cómo deben organizarse y trabajar los laboratorios que analizan tejidos y células (como los de anatomía patológica, histopatología y citología) lo va a decidir una norma oficial mexicana. Esa norma la emite la Secretaría (la dependencia de salud del gobierno). En otras palabras, no hay reglas fijas en esta ley; las reglas las pone después la Secretaría en un documento especial.
- Art. 173El artículo 173 dice que se considera "gabinetes" a los lugares donde te hacen estudios con equipos especiales. Estos son: radiografías y tomografías (como escáneres), medicina nuclear (que usa materiales radiactivos para ver tu cuerpo), ultrasonidos (como los del embarazo) y radioterapia (tratamientos con radiación para enfermedades como el cáncer). En pocas palabras, son consultorios o clínicas que tienen máquinas para diagnosticar o tratar padecimientos.
- Art. 174Un Gabinete de Radio-diagnóstico es cualquier lugar que use equipos de Rayos X para revisar tu salud, como cuando te sacan una placa. Los aparatos deben servir solo para diagnóstico, no para tratamiento. Básicamente, es el consultorio o clínica donde te toman radiografías.
- Art. 175El artículo 175 define palabras importantes para entender las reglas sobre rayos X en hospitales y clínicas. "Seguridad radiológica" son las medidas para que las radiaciones de los equipos de rayos X sean lo más bajas posible, según lo que marquen las normas oficiales. El "responsable en seguridad radiológica" es el profesional que supervisa que los equipos funcionen bien y le enseña al técnico cómo usarlos. El "médico radiólogo" es el doctor que usa directamente el equipo y se asegura de dar la menor radiación posible a los pacientes y a los trabajadores. El "técnico radiólogo" es la persona que maneja los aparatos, pero siempre bajo la vigilancia del responsable o del médico. También se define "personal ocupacionalmente expuesto" (quien trabaja cerca de los rayos X), "paciente" (quien recibe la radiación para un diagnóstico), "público" (cualquier persona que esté cerca del lugar cuando el equipo funciona), "dosis máxima permisible" (la cantidad más alta de radiación que una persona puede recibir sin riesgo según las normas) y "REM" (la unidad para medir la radiación).
- Art. 176Este artículo dice que cualquier hospital, clínica o unidad móvil (como camionetas) que use aparatos con radiación para diagnósticos o tratamientos, como rayos X, debe tener a una persona encargada de que todo funcione bien y de manera segura. También tienen que seguir las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud y, cuando aplique, las de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Es decir, no pueden operar a lo loco, deben cumplir con lo que marca la ley para proteger a los pacientes y al personal.
- Art. 177Para ser responsable de Seguridad Radiológica (la persona que cuida que se usen bien los rayos X o aparatos similares en un hospital), debes cumplir con lo siguiente: primero, ser médico cirujano con título oficial registrado ante las autoridades educativas; segundo, tener un certificado de tu especialidad (como radiología); tercero, contar con una autorización especial de la Secretaría de Salud; y cuarto, cumplir con cualquier otro requisito que esa misma Secretaría pida después.
- Art. 178El artículo 178 dice que la persona encargada de la seguridad radiológica (la que cuida que no haya riesgos con radiación) tiene varias obligaciones: debe aconsejar a los trabajadores sobre cómo seguir las reglas oficiales de seguridad, asegurarse de que se cumplan esas reglas, capacitar al personal sobre los riesgos y cómo protegerse, llevar un registro de cuánta radiación recibe cada trabajador y en las áreas cercanas, investigar si alguien recibe demasiada radiación y tomar medidas para que no vuelva a pasar (avisando a la Secretaría de Salud), y decirle a cada trabajador cuánta radiación ha recibido en su trabajo. También debe cumplir con otras obligaciones similares que la Secretaría le pida.
- Art. 179El artículo 179 dice que las cantidades máximas de algo (como sustancias o químicos) que se permiten en productos deben seguir lo que marquen las normas oficiales mexicanas, que son las reglas que publica el gobierno. Como esas normas pueden cambiar con el tiempo, el artículo deja claro que hay que ajustarse a la versión más actualizada. En pocas palabras, si quieres saber cuánto es lo máximo que se puede usar, debes revisar la norma oficial correspondiente. Esa regla se actualizó en 2013 para mantenerla al día.
- Art. 180Si trabajas con materiales radiactivos o radiación (como en rayos X), tienes que avisarle al encargado de seguridad de tu trabajo si ya recibiste dosis de radiación en otros empleos similares. El encargado deberá checar seguido cuánta radiación acumulas y hacerte los estudios que marca la ley. Esto es para cuidar tu salud y que no te pases del límite permitido.
- Art. 181Si trabajas con materiales o equipos que puedan ser peligrosos para tu salud (como radiación o químicos), la ley dice que te tienen que hacer chequeos médicos antes de empezar a trabajar y también de manera regular mientras sigas en el puesto. Esos exámenes deben hacerse según las reglas oficiales que establece el gobierno. Así te aseguras de que estás sano para trabajar y de que tu salud se cuide durante tu empleo.
- Art. 182En ningún lugar donde se hagan rayos X o estudios de diagnóstico con radiación pueden trabajar personas que tengan menos de 18 años. Esto es para proteger a los adolescentes y niños de los peligros de la radiación. Si tienes menos de 18, no te pueden contratar en esos centros, ni siquiera para tareas sencillas. La ley lo prohíbe para cuidar tu salud.
- Art. 183Solo un médico puede ordenar que te expongan a los rayos X para un diagnóstico. Esto significa que nadie más, como un técnico o tú mismo, puede decidir hacerte ese estudio sin la indicación de un doctor. La receta o prescripción médica es obligatoria para proteger tu salud, porque las radiaciones pueden ser dañinas si se usan sin control. En pocas palabras, sin orden del médico, no te pueden poner un aparato de rayos X.
- Art. 184Este artículo dice que solo se pueden usar rayos X en encuestas de salud pública cuando no haya otra manera más suave de detectar enfermedades. Es decir, primero deben buscar opciones que no lastimen tanto, como análisis de sangre o estudios sin radiación. Si existe un método igual de efectivo pero menos invasivo, tienen que usar ese en lugar de los rayos X. La idea es proteger tu salud al evitar radiaciones innecesarias siempre que sea posible.
- Art. 185Los fluoroscopios son máquinas de rayos X que muestran imágenes en movimiento del cuerpo, como cuando ves el latido del corazón o el movimiento del estómago. Según este artículo, solo los médicos radiólogos (doctores especializados en radiología) pueden usarlos para atender a los pacientes. Esto es para asegurarse de que la persona que maneja el equipo tiene el entrenamiento necesario y sabe cómo interpretar las imágenes sin poner en riesgo la salud de nadie. En pocas palabras, ningún otro tipo de doctor o personal puede operar estos aparatos, solo los especialistas en rayos X.
- Art. 186Queda totalmente prohibido usar aparatos portátiles de rayos X, como los que se agarran con la mano o se ponen en la cabeza. Estos equipos no se pueden usar ni para ver huesos ni para ningún otro propósito médico. La regla aplica a cualquier tipo de equipo portátil que saque imágenes con rayos X. Si alguien los utiliza, está violando la ley.
- Art. 187Cuando te tomen una radiografía, solo deben estar contigo (el paciente) y los trabajadores que sean absolutamente necesarios para hacer el estudio. Nadie más puede quedarse en el cuarto, ni familiares ni personal que no esté ayudando en ese momento. Esto es para proteger a las personas de la radiación innecesaria.
- Art. 188Mientras una máquina de Rayos X esté funcionando, debes mantener cerradas las puertas de entrada y salida de la sala para que nadie entre sin protección. Es una medida de seguridad para evitar que te expongas sin querer a la radiación. Básicamente, si ves que la máquina está encendida, no abras la puerta ni dejes que nadie pase.
- Art. 189En los lugares donde te hagan rayos X o estudios similares (lo que se llama radiodiagnóstico), deben tener letreros bien visibles para que todos los vean, avisando que ahí hay radiación. Es como una señal de advertencia para que la gente sepa que está en una zona con riesgos. Así, si entras a esos sitios, te das cuenta de que debes tener cuidado.
- Art. 190El artículo 190 dice que un lugar donde usen rayos X debe tener protección especial contra la radiación, según lo que indiquen las reglas oficiales de México. Esa protección la define la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear, que son las autoridades que vigilan que no te expongas a peligros. En pocas palabras, si hay un equipo de rayos X, las paredes y puertas deben estar blindadas para cuidar tu salud. Esta regla se actualizó en noviembre de 2013 para estar más al día.
- Art. 191Los gabinetes de medicina nuclear son lugares como consultorios o clínicas que usan materiales radiactivos que no están sellados (es decir, que sueltan radiación al entorno). Estos se pueden aplicar dentro del cuerpo humano (por ejemplo, inyectados o tomados) o fuera de él, como en análisis de muestras de sangre. Su objetivo es detectar enfermedades o dar tratamientos médicos con esas sustancias.
- Art. 192Los lugares donde se usa medicina nuclear tienen que cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento, y las reglas oficiales que saquen la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Esto significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir instrucciones muy específicas para operar. Las normas de la Secretaría son como los requisitos que pone el gobierno para que todo funcione bien. La Comisión Nacional se encarga de vigilar que no haya riesgos con materiales radioactivos. En pocas palabras, estas clínicas y hospitales tienen que acatar todas estas reglas para trabajar legalmente.
- Art. 193Para ser el encargado de un gabinete de medicina nuclear, necesitas ser médico cirujano con título oficial registrado ante las autoridades de educación. Además, debes tener un certificado de especialidad en esa área. También es obligatorio contar con la autorización de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por último, la Secretaría puede pedir otros requisitos que ella misma determine.
- Art. 194Los lugares donde usan medicina nuclear deben tener una persona encargada de cuidar que no haya riesgos con la radiación. Esa persona tiene que cumplir con las mismas obligaciones que ya están escritas en el Artículo 178 de este reglamento.
- Art. 195Para operar equipos de medicina nuclear, los técnicos deben demostrar que están bien capacitados. Tienen que comprobar su conocimiento ante la Secretaría de Salud. Esto es para asegurar que solo personas preparadas manejen los aparatos que usan radiación. Así se protege tu salud y evitan riesgos.
- Art. 196Los lugares que trabajan con medicina nuclear y la gente que ahí labora deben seguir al pie de la letra todas las reglas de seguridad para la radiación que marca este reglamento y otras leyes relacionadas.
- Art. 197El artículo 197 dice que todos los lugares que usan medicina nuclear, como hospitales o clínicas que tratan con radiación, deben seguir las reglas oficiales de México sobre cómo manejar la basura radiactiva, evitar contaminar y controlar los materiales que emiten radiación. Esas reglas las hacen la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. En palabras sencillas, significa que estos sitios tienen que cumplir con las normas mexicanas para no poner en riesgo a las personas ni al medio ambiente.