Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios que analizan muestras de tejidos o células del cuerpo humano deben ser capaces de hacer todos los estudios que pide la norma oficial mexicana, según la capacidad que tengan sus equipos. Esto significa que si un laboratorio dice tener cierto nivel de tecnología, tiene que poder realizar los análisis que la ley exige para ese nivel. Por ejemplo, no pueden ofrecer un estudio que no puedan hacer bien. La idea es que los pacientes reciban resultados confiables y completos.
Texto oficial
ARTICULO 169.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa deberán de acuerdo a su poder de resolución, estar en posibilidad de practicar los estudios que señale la norma oficial mexicana. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.