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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un laboratorio de anatomía patológica funcione legalmente, necesita un responsable. Esta persona puede ser un médico cirujano especialista en anatomía patológica, que tenga su título registrado oficialmente o un documento de una institución reconocida por la Secretaría de Salud. Si el laboratorio solo hace estudios de citología (como el Papanicolaou), el responsable puede ser un médico cirujano que tenga un certificado de esa especialidad, emitido por un consejo o escuela autorizada. También, la Secretaría puede permitir que otros profesionales sean responsables, según lo que ella decida en el futuro.

Texto oficial

ARTICULO 170.- Podrán ser responsables de un laboratorio de anatomía patológica, histopatología y citología y exfoliativa: I.- Los médicos cirujanos anatomopatólogos con título expedido y registrado por la autoridad educativa competente, o presentar constancia de grado de una institución reconocida por la Secretaría; II.- En los casos de laboratorios de citología exfoliativa, los médicos cirujanos que cuenten con certificado de la especialidad expedida por el consejo correspondiente o por una institución educativa competente, y III.- Los demás que determine la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 35) ↗

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