Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios que estudian tejidos, células y órganos (como los que analizan muestras de biopsias o autopsias) deben tener espacios específicos para hacer su trabajo. Estos son: un lugar para tomar las muestras de los pacientes, una sala para hacer autopsias si están en un hospital, un área para revisar y describir lo que se encuentra, otra para tomar fotos y micrografías (fotos con microscopio), un laboratorio, un espacio para guardar órganos, tejidos y cuerpos (solo en hospitales), un archivo para guardar reportes y laminillas (portaobjetos de microscopio), una oficina de administración y baños.
Texto oficial
ARTICULO 168.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa deberán contar con las siguientes áreas: I.- Toma de muestras; II.- Sala de necropsias en unidades hospitalarias; III.- Estudio y descripción; IV.- Fotografía y microfotografía; V.- Laboratorio; VI.- Conservación y almacenamiento de órganos, tejidos y cadáveres en las unidades hospitalarias únicamente; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 35 de 56 VII.- Archivo de protocolo y laminillas; VIII.- Administración, y IX.- Instalaciones sanitarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.