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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios que también tengan un banco de sangre, un área para hacer transfusiones o equipos de medicina nuclear (que usan materiales radiactivos para diagnósticos o tratamientos) deben seguir las reglas de este reglamento y las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que tienen que cumplir con requisitos especiales para manejar sangre o sustancias radiactivas, además de lo que ya exige la ley para cualquier laboratorio. La Secretaría puede actualizar esas normas cuando sea necesario, como pasó el 1 de noviembre de 2013 con una modificación a este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 167.- Los laboratorios que tengan anexo banco de sangre, servicios de transfusión o laboratorios de medicina nuclear, deberán cumplir con las especificaciones del presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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