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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios tienen la obligación de tener todo lo necesario para guardar y cuidar las muestras, los reactivos y los medios de cultivo (como materiales o sustancias que usan para hacer análisis) en las mejores condiciones posibles. Para esto, deben seguir al pie de la letra lo que digan las normas oficiales mexicanas, que son las reglas técnicas que el gobierno establece. En pocas palabras, no pueden dejar los materiales de cualquier modo, sino que tienen que mantenerlos bien conservados para que los estudios salgan correctos.

Texto oficial

ARTICULO 166.- Los laboratorios deberán contar con los medios necesarios para conservar y almacenar las muestras, reactivos y medios de cultivo en las condiciones óptimas que marquen las normas oficiales mexicanas respectivas. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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