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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un doctor tiene su consultorio y ahí mismo pone un mini laboratorio para hacer análisis de sangre o exámenes. Pues aunque ese laboratorio solo atienda a los pacientes de ese doctor, necesita tener su propio permiso de salud (licencia sanitaria) aparte del del consultorio. En otras palabras, el consultorio y el laboratorio deben tener cada uno su propio permiso para funcionar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 165.- Los laboratorios de patología clínica o servicios para la recepción y toma de muestras anexos a consultorios médicos, aun cuando sólo den servicio a los pacientes de dichos consultorios, deberán contar para su funcionamiento con licencia sanitaria, tanto para el laboratorio o servicio para recepción y toma de muestras, como para el consultorio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 34) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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