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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/164
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un laboratorio de análisis clínicos y además ofreces otros servicios de diagnóstico o tratamiento, como rayos X o estudios especiales, puedes usar una sola licencia sanitaria para todo. Eso sí, esos servicios deben ser tuyos, del mismo dueño del laboratorio. Así no necesitas sacar un permiso aparte para cada cosa. Basta con que todo esté bajo la misma persona o empresa.

Texto oficial

ARTICULO 164.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento anexos a un laboratorio de patología clínica, podrán funcionar con una licencia sanitaria única, que comprenda las diversas actividades, siempre que pertenezcan al mismo propietario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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