Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un laboratorio de análisis clínicos y además ofreces otros servicios de diagnóstico o tratamiento, como rayos X o estudios especiales, puedes usar una sola licencia sanitaria para todo. Eso sí, esos servicios deben ser tuyos, del mismo dueño del laboratorio. Así no necesitas sacar un permiso aparte para cada cosa. Basta con que todo esté bajo la misma persona o empresa.
Texto oficial
ARTICULO 164.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento anexos a un laboratorio de patología clínica, podrán funcionar con una licencia sanitaria única, que comprenda las diversas actividades, siempre que pertenezcan al mismo propietario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.