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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un profesionista de la salud que trabaja por tu cuenta (médico, dentista, nutriólogo, etc.), tienes que tener a la vista de tus pacientes tu título, certificados y cualquier papel que demuestre que realmente estudiaste y estás capacitado. Esto significa que no lo puedes esconder ni guardar en un cajón; debe estar en un lugar visible de tu consultorio o consulta. Así la gente que va a atenderse contigo puede confirmar que sí eres un profesionista autorizado.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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