Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de hospitales, clínicas o consultorios tienen la obligación de tener un archivo con los papeles de sus doctores, enfermeras y demás personal de salud que trabaje para ellos. Ese archivo debe estar siempre al día. Cuando las autoridades de salud lo pidan, tienen que mostrarles esos documentos sin excusas.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.