Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que los trabajadores de centros de salud pueden traer un gafete (como una credencial) a la vista, donde aparezca el nombre del lugar donde trabajan, su nombre, su foto, el puesto que tienen y el horario en el que asisten. Ese gafete siempre debe estar firmado por el encargado del establecimiento. Esto es para que tú, como paciente o visitante, puedas identificar fácilmente a quién te está atendiendo. No es obligatorio que lo usen, pero si lo hacen, debe cumplir con esos datos. La Secretaría de Salud es la que define las reglas para esto.
Texto oficial
ARTICULO 25.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.