Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares que dan servicios médicos, como hospitales o consultorios, deben tener todo lo necesario en instalaciones, equipo y personal, tal como lo piden las reglas oficiales de salud. Esto incluye desde camas y aparatos hasta doctores y enfermeras capacitados. La Secretaría de Salud es la que decide los requisitos exactos que deben cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.