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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que no estudiaron una carrera de medicina, pero que con la capacitación adecuada pueden dar servicios de primeros auxilios o atención básica de salud. Para eso, la Secretaría de Salud les da un permiso especial que tienen que renovar cada dos años. Ese permiso se entrega pensando en lo que necesita la comunidad y en la ayuda urgente que se requiera.

Texto oficial

ARTICULO 102.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la Secretaría que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años. En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo anterior se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio requerido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 17) ↗

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