Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona no es doctora o enfermera, pero ha recibido permiso de la Secretaría de Salud para dar atención médica básica, puede ayudar en nacimientos (obstetricia) y dar consejos o métodos para planificar una familia, como pastillas o condones. Además, puede hacer otros trabajos de salud que la Secretaría considere necesarios y que ayuden a la gente. Esto aplica solo si ya tiene un permiso especial, como se explica en otro artículo anterior.
Texto oficial
ARTICULO 103.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.