- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 103
Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona no es doctora o enfermera, pero ha recibido permiso de la Secretaría de Salud para dar atención médica básica, puede ayudar en nacimientos (obstetricia) y dar consejos o métodos para planificar una familia, como pastillas o condones. Además, puede hacer otros trabajos de salud que la Secretaría considere necesarios y que ayuden a la gente. Esto aplica solo si ya tiene un permiso especial, como se explica en otro artículo anterior.
Texto oficial
ARTICULO 103.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.