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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y parteros que te atienden durante un embarazo o parto deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley General de Salud, este reglamento y las normas oficiales mexicanas que haya aprobado la Secretaría de Salud. Además, su trabajo siempre va a estar supervisado y vigilado por esa misma dependencia del Gobierno Federal, que se asegura de que todo se haga correctamente. En pocas palabras, nadie puede improvisar en la atención de la salud de las mujeres embarazadas; todo tiene que hacerse con reglas muy claras y bajo el ojo de las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 104.- Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se sujetarán a lo que establece la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la propia dependencia del Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.