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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los orfanatorios y las casas cuna tienen la obligación de tener los espacios y los doctores o enfermeras especializados para cuidar la salud de los niños que viven ahí. Esto significa que no pueden dejar a los niños sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado con lo básico, como consultorios y medicinas, y con gente que sepa cómo tratar a los niños. En pocas palabras, la ley exige que estos sitios cuiden bien la salud de los pequeños que tienen a su cargo.

Texto oficial

ARTICULO 101.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.