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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los orfanatorios y las casas cuna tienen la obligación de tener los espacios y los doctores o enfermeras especializados para cuidar la salud de los niños que viven ahí. Esto significa que no pueden dejar a los niños sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado con lo básico, como consultorios y medicinas, y con gente que sepa cómo tratar a los niños. En pocas palabras, la ley exige que estos sitios cuiden bien la salud de los pequeños que tienen a su cargo.

Texto oficial

ARTICULO 101.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 17) ↗

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