Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los orfanatorios y las casas cuna tienen la obligación de tener los espacios y los doctores o enfermeras especializados para cuidar la salud de los niños que viven ahí. Esto significa que no pueden dejar a los niños sin atención médica si se enferman o necesitan revisión. El lugar debe estar preparado con lo básico, como consultorios y medicinas, y con gente que sepa cómo tratar a los niños. En pocas palabras, la ley exige que estos sitios cuiden bien la salud de los pequeños que tienen a su cargo.
Texto oficial
ARTICULO 101.- Los orfanatorios y casas de cuna deberán contar con las instalaciones y el personal especializado necesario para la atención médica de los niños internados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.