Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las cárceles para mujeres deben tener todo lo necesario para atender a las presas durante el embarazo, el parto y después de tener a su bebé (el puerperio). También deben contar con espacios para los recién nacidos y proteger tanto a la mamá como a su hijo, siguiendo las reglas oficiales de salud de México.
Texto oficial
ARTICULO 100.- Los reclusorios para mujeres, deberán contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 17 de 56
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