- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 94
Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a crear reglas técnicas obligatorias para todas las clínicas u hospitales que hagan cirugías donde el paciente se va a su casa el mismo día o al día siguiente. Estas reglas se llaman Normas Oficiales Mexicanas y todas las unidades de cirugía de corta estancia deben cumplirlas.
Texto oficial
ARTICULO 94.- La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en unidades de cirugía de corta estancia. Artículo reformado DOF 01-11-2013
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