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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/93
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autopsias o necropsias (que es cuando abren un cadáver para saber de qué murió) solo se pueden hacer en lugares que tengan permiso oficial. Esos lugares deben cumplir con lo que dicen las leyes, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, no cualquier persona o lugar puede hacer una necropsia, solo aquellos que estén autorizados por el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 93.- Únicamente se podrán practicar necropsias en los establecimientos debidamente autorizados, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que se emitan. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 15) ↗

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