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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los consultorios médicos deben tener varias áreas separadas. Primero, una sala de espera que sea segura, sin cosas que puedan lastimar a los pacientes. Segundo, un espacio para platicar con el médico sin que otros escuchen. Tercero, un lugar para hacer la revisión física. También necesitan un área para el papeleo y el cobro, además de baños limpios y en buen estado. Y por último, cualquier otra área que pidan las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas: I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 10 de 56 II.- La destinada a la entrevista con el paciente; III.- La destinada a la exploración física del paciente; IV.- Area de control administrativo; V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas. Fracción reformada DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.