Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Un consultorio solo puede ofrecer consultas y tratamientos médicos que no necesiten que te quedes internado en un hospital. Esto quiere decir que te atienden, te revisan o te hacen un procedimiento sencillo, y te vas a tu casa el mismo día. No pueden tenerte en cama ni darte cuidados que requieran que pases la noche ahí. En corto, es solo para cosas que se resuelven en la consulta.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Las actividades de los consultorios quedarán restringidas al desarrollo de procedimientos de atención médica, que no requieran la hospitalización del usuario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.