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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los consultorios médicos deben tener el equipo, los muebles y las herramientas que piden las reglas oficiales de salud. Esas reglas las hace la Secretaría de Salud para lugares que atienden a pacientes sin hospitalización. Además, cuando el doctor o encargado del consultorio registre su negocio, tiene que avisar exactamente qué servicios médicos va a ofrecer ahí.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios. El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo. Artículo reformado DOF 01-11-2013, 17-07-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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