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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que, para entender este reglamento, un consultorio es cualquier lugar público, de una organización social o privado, ya sea que esté solo o dentro de un hospital. Su única finalidad es dar atención médica a pacientes que no se quedan a dormir ahí, solo van a que los revisen y se van el mismo día.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por consultorio a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.