Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 55. Cuando una autoridad sanitaria (como la Secretaría de Salud) encuentre que un consultorio médico no está funcionando bien, tiene la obligación de ordenar que se arreglen los problemas. Estas medidas para corregir las fallas se aplican aparte de las multas o castigos que también puedan ponerte por lo mismo. O sea, no porque te multen ya se olvidan los errores; te van a pedir que los arregles sí o sí. La idea es que los servicios médicos se presten como debe ser.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Comprobada la infracción, la Secretaría, o en su caso, las demás autoridades sanitarias competentes, dictarán las medidas necesarias para subsanar las deficiencias encontradas en la prestación de los servicios médicos, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder por los mismos hechos. CAPITULO III Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.