Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/54
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia sobre un problema de salud, las autoridades de salud deben investigar para ver si lo que dice la persona es cierto. Pero al hacerlo, tienen que cuidar que esa investigación no le cause problemas o daños a quien hizo la denuncia. En otras palabras, si tú reportas algo, no pueden perjudicarte por haberlo hecho.

Texto oficial

ARTICULO 54.- Las autoridades sanitarias correspondientes, efectuarán las diligencias que crean necesarias para comprobar la información de la denuncia, cuidando que por este hecho, no se generen perjuicios al denunciante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, explicado | Precedente Legal