- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 53
Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder iniciar el trámite de una queja o denuncia, necesitas dar ciertos datos específicos. Primero, debes señalar cuál fue la irregularidad o falta que ocurrió. También tienes que proporcionar el nombre y la dirección del negocio, del profesional, del técnico o del auxiliar al que acusas. Además, es obligatorio que des tu propio nombre y domicilio como persona que denuncia. Sin esta información completa, no podrán procesar tu denuncia.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Para poder dar curso a la acción mencionada en el artículo anterior, será necesario el señalamiento de la irregularidad, nombre y domicilio del establecimiento en que se presuma la comisión, o del profesional, técnico o auxiliar a quien se le impute, así como el nombre y domicilio del denunciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.