Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas médicas que usan material radioactivo solo las puede hacer un especialista en Medicina Nuclear, o un técnico capacitado que trabaje bajo la responsabilidad de ese especialista. Esto significa que no cualquier persona puede aplicar estos estudios; debe ser alguien con conocimientos específicos para manejar lo radioactivo. Si eres técnico, necesitas que un médico especialista te supervise y se haga cargo. La idea es proteger tu salud y evitar riesgos por mal manejo de estos materiales.
Texto oficial
ARTICULO 161.- Las pruebas de diagnóstico que requieran material radioactivo deberán ser efectuadas por personal especializado en Medicina Nuclear o por personal técnico adiestrado que actúe bajo la responsabilidad del mismo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 34 de 56
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.