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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios que usen materiales radioactivos tienen que pedir permiso a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear antes de guardarlos, moverlos o trabajar con ellos. Sin esa autorización de ambas dependencias, no pueden hacer ninguna de esas actividades. Es como un requisito obligatorio para que no haya riesgos con esas sustancias.

Texto oficial

ARTICULO 160.- Los laboratorios que manejen isótopos radioactivos, deberán obtener previamente autorización de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para el almacenamiento, transporte y manejo de substancias radioactivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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