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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios que hacen estudios médicos con materiales radioactivos tienen que seguir las reglas de seguridad que ponga la Secretaría de Salud. Esa misma dependencia va a revisar que los laboratorios cumplan con lo que dice la ley. En palabras más sencillas: si un laboratorio usa sustancias radioactivas, debe acatar las indicaciones de seguridad de la autoridad, y la autoridad va a supervisar que así lo hagan.

Texto oficial

ARTICULO 159.- Los laboratorios de patología clínica que manejen isótopos radioactivos, estarán obligados a observar las medidas de seguridad y protección que determine la Secretaría, la que además vigilará el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 33) ↗

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