Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios que hacen estudios médicos con materiales radioactivos tienen que seguir las reglas de seguridad que ponga la Secretaría de Salud. Esa misma dependencia va a revisar que los laboratorios cumplan con lo que dice la ley. En palabras más sencillas: si un laboratorio usa sustancias radioactivas, debe acatar las indicaciones de seguridad de la autoridad, y la autoridad va a supervisar que así lo hagan.
Texto oficial
ARTICULO 159.- Los laboratorios de patología clínica que manejen isótopos radioactivos, estarán obligados a observar las medidas de seguridad y protección que determine la Secretaría, la que además vigilará el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.