Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios tienen la obligación de usar materiales como reactivos y medios de cultivo que sean de la mejor calidad posible, siguiendo lo que diga una norma oficial mexicana que publique la Secretaría de Salud. Esto es para asegurar que los análisis o pruebas que se hagan en esos lugares sean confiables y seguros. En pocas palabras, no pueden usar productos chafas o de dudosa procedencia, porque la ley les exige lo mejor.
Texto oficial
ARTICULO 158.- Los laboratorios deberán emplear reactivos y medios de cultivo de la más alta calidad, de acuerdo con la norma oficial mexicana que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.