Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/157
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un laboratorio de análisis clínicos quiere ofrecer más estudios, como rayos X o ultrasonidos. Este artículo dice que sí pueden hacerlo, pero siempre deben seguir las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Esas reglas son como los manuales que indican cómo deben funcionar esos servicios para ser seguros y correctos. Así que el laboratorio no puede inventar sus propias reglas; tiene que cumplir con las normas que ya existen en México.

Texto oficial

ARTICULO 157.- Los laboratorios de patología clínica podrán incluir los otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, los cuales, en cada caso, deberán ajustarse a las normas oficiales mexicanas de la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, explicado | Precedente Legal