Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para casarte, los estudios médicos que te pidan solo los puedes hacer en laboratorios autorizados por la Secretaría de Salud para eso. Los resultados tienen que estar firmados solo por el responsable del laboratorio, nadie más puede hacerlo. Así te aseguras de que todo esté en orden y sea legal.

Texto oficial

ARTICULO 156.- Los exámenes prenupciales solamente podrán ser realizados por laboratorios de patología clínica autorizados por la Secretaría para este fin y los resultados deberán ser firmados exclusivamente por el responsable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.