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Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los hospitales deben tener una persona encargada de controlar las drogas y medicamentos fuertes que se usan para tratar a los pacientes, como los que alteran el sistema nervioso o el estado de ánimo. Esa persona tiene que asegurarse de que todo se maneje siguiendo las leyes y reglas que existen para esos productos. Además, su trabajo debe hacerse exactamente como lo indican las normas oficiales mexicanas, que son los lineamientos que el gobierno pone para esto. En pocas palabras, buscan que estos medicamentos se usen solo para lo que están hechos y no se desvíen a otros usos.

Texto oficial

ARTICULO 89.- En todo hospital deberá contarse con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico, mismo que será el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos. Las actividades de dichos responsables se ajustarán a los procedimientos que señalen las normas oficiales mexicanas. Párrafo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.