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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los hospitales deben formar equipos de trabajo (comisiones y comités) según lo que diga la ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas. La cantidad y tipo de estos equipos depende de qué tan grande y especializado sea el hospital. Si el hospital necesita tener un Comité Hospitalario de Bioética (un grupo que ayuda a tomar decisiones éticas en casos médicos difíciles), el director del lugar debe registrarlo ante la Comisión Nacional de Bioética. Este registro se hace siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 88.- En todo hospital, de acuerdo a su grado de complejidad y poder de resolución, se integrarán las comisiones y comités señalados por la Ley, los Reglamentos y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Los directores o titulares de los establecimientos para la prestación de servicios de atención médica en los que de conformidad con las disposiciones generales expedidas por la Secretaría deban constituirse un Comité Hospitalario de Bioética, deberán registrar dicho Comité ante la Comisión Nacional de Bioética, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.