Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier hospital, el área de urgencias debe tener los doctores, medicinas y equipos necesarios según las reglas oficiales del gobierno de salud. Además, ese servicio debe estar abierto las 24 horas del día, todos los días del año, sin excepción. Siempre tiene que haber un médico responsable ahí presente, en todo momento, para atender a los pacientes que lleguen.

Texto oficial

ARTICULO 87.- Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, explicado | Precedente Legal