- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 151
Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandas pruebas de un laboratorio a otro para que las analicen, los jefes de ambos laboratorios deben firmar un acuerdo por escrito. Ese acuerdo necesita la autorización de la Secretaría y solo dura 2 años.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Para las pruebas que se envíen a otros laboratorios para su proceso, deberán concertarse convenios suscritos por los responsables de los laboratorios involucrados, los cuales deberán ser autorizados por la Secretaría y tendrán una vigencia de 2 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.