Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si mandas pruebas de un laboratorio a otro para que las analicen, los jefes de ambos laboratorios deben firmar un acuerdo por escrito. Ese acuerdo necesita la autorización de la Secretaría y solo dura 2 años.
Texto oficial
ARTICULO 151.- Para las pruebas que se envíen a otros laboratorios para su proceso, deberán concertarse convenios suscritos por los responsables de los laboratorios involucrados, los cuales deberán ser autorizados por la Secretaría y tendrán una vigencia de 2 años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.