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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los laboratorios que hacen análisis de sangre, orina o estudios médicos deben poder hacer todas las pruebas que pida la ley oficial que saque la Secretaría de Salud. Esto significa que tienen que tener el equipo y el personal necesario para cumplir con lo que marca la norma. Si no pueden hacer esas pruebas, estarían incumpliendo. En pocas palabras, deben estar listos para realizar los exámenes que la autoridad sanitaria considere obligatorios.

Texto oficial

ARTICULO 150.- Los laboratorios de patología clínica deberán estar en posibilidad, de acuerdo a su poder de resolución, de efectuar las pruebas que señale la norma oficial mexicana que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.