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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento de salud dice que los laboratorios que hacen análisis clínicos (como estudios de sangre u orina) deben tener ciertas áreas obligatorias. Entre ellas están una sala de espera para los pacientes, un espacio para recibirlos y tomar las muestras, y el propio laboratorio donde se procesan. También deben contar con un área de oficina para la administración y baños o instalaciones sanitarias. En pocas palabras, la ley exige que estos lugares estén bien organizados y tengan lo necesario para atenderte correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas: I.- Sala de espera; II.- Recepción y toma de muestras; III.- Laboratorio; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 33 de 56 IV.- Administración, y V.- Instalaciones sanitarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.