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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que se consideran "laboratorios" aquellos lugares que ofrecen ciertos servicios médicos. Por ejemplo, los que hacen análisis de sangre, orina o estudios de tejidos del cuerpo. También entran los que revisan muestras de órganos o células para detectar enfermedades. En pocas palabras, si un establecimiento hace estos estudios, la ley lo ve como un laboratorio.

Texto oficial

ARTICULO 148.- Serán considerados laboratorios, los establecimientos que presten servicios de: I.- Patología clínica, y II.- Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 32) ↗

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