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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los empleados de los laboratorios que están en esta ley deben traer un gafete de identificación todo el tiempo. En ese gafete tiene que aparecer el nombre del laboratorio, el nombre del trabajador y su fotografía, además de su domicilio. También se debe ver el puesto que ocupa y el horario en el que trabaja. Es como una credencial que cualquier cliente o autoridad puede revisar para saber quién es y a qué horas está.

Texto oficial

ARTICULO 147.- El personal que labora en los establecimientos a que se refiere este capítulo, deberá portar gafetes de identificación, en los que conste el nombre del establecimiento, el nombre, domicilio y fotografía del empleado, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste. SECCION SEGUNDA De los Laboratorios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.