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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada negocio debe usar el nombre que viene en su permiso de salud, y poner un letrero de al menos 20 por 30 centímetros que todos puedan ver. En ese letrero tiene que aparecer el nombre de la persona encargada, la escuela o institución que le dio su título o certificado, los números de registro de ese documento, y el horario en que atiende el responsable.

Texto oficial

ARTICULO 146.- Los establecimientos deberán designarse con la denominación que se exprese en su licencia sanitaria, además, tendrán a la vista del público un rótulo de cuando menos veinte por treinta centímetros, en el que conste el nombre del responsable, la institución que le expidió el título, diploma o constancia, los números de registro del mismo y el horario en que asiste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.