Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se reciben muestras (como de sangre o saliva) no pueden operar por su cuenta, sino que deben ser parte de un laboratorio. Por lo tanto, quien se hace responsable y tiene el permiso sanitario es el mismo dueño del laboratorio principal. Además, para que puedan funcionar, deben tener personal que la Secretaría de Salud haya aprobado, según las reglas oficiales que ella misma establezca. En pocas palabras, no puede haber un consultorio independiente que solo tome muestras; todo debe estar ligado a un laboratorio completo.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Los servicios para la recepción y toma de muestras no podrán funcionar en forma independiente, por lo tanto, el responsable y la licencia sanitaria de dichos servicios, serán los mismos del laboratorio propietario y deberán contar para su funcionamiento, con el personal autorizado por la Secretaría de conformidad con la norma oficial mexicana que la misma emita. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.