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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entras a un hospital, si tu estado de salud te lo permite, te deben pedir que firmes un documento donde autorices por escrito que te hagan los estudios o tratamientos necesarios para atender tu enfermedad. Antes de que firmes, el hospital tiene la obligación de explicarte claramente qué es lo que estás firmando. Una vez que te den un diagnóstico, el médico debe decirte, en palabras sencillas y claras, qué enfermedad tienes, cuáles son los posibles tratamientos, los riesgos que corres y las secuelas que podrías tener. Esa primera autorización que firmaste al entrar no es suficiente para procedimientos complicados o de alto riesgo. Si después necesitas uno de esos, el hospital debe pedirte una autorización especial solo para ese procedimiento.

Texto oficial

ARTICULO 80.- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita, deberá recabarse a su ingreso su autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para llegar a un diagnóstico o para atender el padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma. Párrafo reformado DOF 01-11-2013 Una vez que el usuario cuente con un diagnóstico, se expresará de manera clara y precisa el tipo de padecimiento de que se trate y sus posibles tratamientos, riesgos y secuelas. Párrafo adicionado DOF 01-11-2013 Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.