Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia o el paciente no puede tomar decisiones por estar inconsciente o impedido temporal o permanentemente, la autorización para un tratamiento la firma el familiar más cercano que esté presente (como el esposo, hijo o papá), o su tutor o representante legal, después de explicarle bien de qué se trata. Si el paciente no puede decidir y tampoco hay ningún familiar, tutor o representante disponible, entonces al menos dos doctores del hospital, después de evaluar el caso, pueden realizar el tratamiento necesario. Deben dejar un reporte por escrito en el expediente del paciente explicando lo que hicieron.
Texto oficial
ARTICULO 81.- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización. Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.