Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un paciente decide salir del hospital por su propia voluntad, aunque el doctor le diga que no es recomendable, él o un familiar, tutor o representante legal deben firmar un papel explicando por qué se van. Ese documento también lo tienen que firmar al menos dos testigos: uno que elija el hospital y otro que elija el paciente o quien firme por él. Al firmar ese papel, el hospital queda libre de cualquier responsabilidad si algo sale mal después de la salida. Se hacen dos copias del documento: una se queda en el hospital y la otra se la dan al paciente.
Texto oficial
ARTICULO 79.- En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación emita el documento. En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del mismo y otro se proporcionará al usuario. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 13 de 56
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